SIN INFORMACION

GATICA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que Joel Haroldo Gatica Zambrano, médico cirujano, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región Metropolitana, representada legalmente por su superintendente doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en (1) notificar una resolución exenta sancionatoria sin previamente notificarle la apertura del proceso que le permitiera efectuar los respectivos descargos y (2) condicionar la aceptación de sus medios de impugnación a que previamente se “auto denuncie” en la página web del servicio recurrido, mediante el llenado de un formulario electrónico en este sentido; lo que perturba e infringe sus derechos asegurados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°10 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de junio de 2023, desde la casilla oficinadepartes@suseso.cl, se le comunicó la resolución exenta N° 322 de 16 de junio de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de la cual le impone una multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales por la supuesta emisión reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento. Agrega que lo anterior vulnera al debido proceso, pues jamás se le comunicó la resolución N° 484 de 4 de octubre de 2022, que originó la fiscalización impugnada, siendo erróneo o falso que en su

Fundamentos

considerando N° 2 se diga que ésta se le notificó el 11 de noviembre de 2022. Por estos motivos considera ilegal y arbitraria la sanción impuesta, por derivar de un proceso viciado por falta de notificación, lo que le impidió oportunamente efectuar sus descargos. Por otra parte, explica que el 28 de junio de 2023, remitió recurso de reposición en contra la resolución N°322 de la SUCESO, acompañando antecedentes fundantes de las licencias observadas. Sin embargo, el 5 de julio recibe correo respuesta en el que se le indica que no se aceptará su recurso, compeliéndolo a usar un link inserto en la misma resolución, en la cual se le obliga a “auto denunciarse” como médico investigado, usando un formulario que está diseñado para los afiliados a las instituciones de salud (Fonasa e Isapres) para denunciar a médicos, formular reclamos en contra de éstos y reclamar de rechazos de licencias médicas. Alega que lo anterior, también es vulneratorio, por cuanto le niega el derecho al recurso que establece la Ley de Bases Generales N°18.575, de procedimientos administrativos N°19.880 y Ley 20.585, mediante su envió por formularios electrónicos que considera autoincriminatorios. Luego de citar dictámenes de Contraloría referidos al derecho al recurso, pide se declare el actuar ilegal de la recurrida, al no permitírsele el ejercicio efectivo a la contradicción, al no aceptarse el ejercicio efectivo de su recurso de reposición y al condicionarse dicho ejercicio a la autoincriminación, adoptando las medidas concretas y efectivas que reestablezcan el imperio del Derecho y que se estimen como razonables y necesarias por la autoridad judicial, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En lo principal, alega la improcedencia de esta acción, indicando que el contexto de esta acción es una fiscalización y sanción al recurrente por la aplicación de la 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, que establece un régimen especial de reclamación para los interesados, en las materias que se indica, normativa que permite al profesional afectado con las sanciones allí previstas, reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación por carta certificada, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la Ley N° 16.395. De lo anterior, desprende que el recurrente intenta a través de la vía de la acción de protección, resolver una controversia que tiene un procedimiento especial, debido a que dicho derecho precluyó; criterio confirmado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 17 de julio último, Rol 147173-2023. En subsidio, manifiesta que el contexto de esta acción es una fiscalización y posterior sanción al recurrente por la aplicación del artículo 5° de la

Fallo

Por lo expuesto, habiendo actuado en cumplimiento de la normativa vigente, en el ámbito de su competencia y en el uso de sus facultades legales, pide rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en su contra. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el artículo 58 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, señala: “En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social en uso de las facultades que le otorga el artículo 57°, que imponga las sanciones de los N° 2 y 3 del artículo 28, del decreto ley Nº 3.5

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegaró por el recurso el abogado Luis Araya Pino. San Miguel, 5 de octubre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 17: A lo principal: Como se pide. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Primero: Que Joel Haroldo Gatica Zambrano, médico cirujano, interpone recurso de p

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