C.A. de Santiago

HIDALGO JORQUERA MARIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

69636-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando 7 y 8. Y teniendo, además, presente: 1° Que la discusión radica en la selección de la regla aplicable al condenado de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, esto es, el inciso tercero o cuarto del artículo 3° del D.L. N° 321. 2° Que, ante dicha aparente antinomia, el órgano que se encuentra facultado para resolverla conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 es el tribunal de ejecución, quien haciendo un análisis de los antecedentes que se le presenten, deberá fijar la oportunidad en que el condenado cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio. 3° Que, conforme a lo expuesto, la determinación del tiempo mínimo por parte de la recurrida resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver la época en que el amparado cumplirá con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal. 4° Que sin embargo, tratándose de término que en cualquiera de los casos aún no se ha cumplido, y

Fallo

por tanto, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida no ha amenazado o amagado la libertad personal del amparado, se confirmará la sentencia apelada, con la declaración que se señalará en lo resolutivo de la sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3308-2022, con declaración que el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, se determina individualmente, aplicando a cada pena impuesta la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 69.636-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 109868-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación

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