HUNTER SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a séptima, y resolutiva, con excepción del numeral I. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, respecto de la primera de las alegaciones que formula la parte reclamante para fundar su reclamo, consta que esta alude a la infracción al principio de non bis in ídem. Que por la noción descrita de comprenderse que esta implica que nadie puede ser juzgado ni condenado doblemente por un mismo hecho; SEGUNDO: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes probatorios tenidos a la vista, se concluye que en el caso en estudio no es posible visualizar la existencia de una triple identidad de sujeto fiscalizado, del hecho consistente en el no respeto de la jornada excepcional de los trabajadores de una determinada instalación y el fundamento de la sanción constituido por la infracción al artículo 38 del Código del Trabajo. Lo anterior, fundado principalmente en el hecho que esta nueva fiscalización que se constata, es la que en la especie la única que persiste, dado que fue dejada sin efecto la anterior, como consta en la especie; TERCERO: Que, de este modo, no se reúnen todos los presupuestos que configuran vulneración del principio de non bis in ídem y, por ende, la resolución impugnada se encuentra ajustada a la normativa imperante en la materia y no procede dejar sin efecto la multa en cuestión por dicha alegación. CUARTO: Que, en cuanto a las otras alegaciones efectuadas en relación con esta multa, la reclamante plantea argumentos relativos a la falta de precisión respecto del hecho infraccional y al hecho de no considerar el caso fortuito o fuerza mayor, los cuales también son desechados. El primero de aquellos debido a que consta que no hay error de hecho que justifique dejarla sin efecto, no habiendo aportando antecedente probatorio alguno la reclamante que de cuenta o acredite que este -de modo alguno- se haya subsanado lo constatado por la recurrida, encontrándose el inspector del servicio fa
Fallo
se resuelve: I.- SE RECHAZA el reclamo judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa N° 506-4708/2022, de 21 de septiembre de 2022 manteniendo afirme lo resuelto allí respecto de la sanción 7749/22/33- 1. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-626-2023. En Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Sentencia de reemplazo. Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a séptima, y resolutiva, con excepción del numeral I. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, respecto de la primera de las alegaciones que formula la parte reclamante para fundar su reclamo, consta que esta alude a la i
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