JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

HUNTER SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT I-190-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos laborales sobre reclamación judicial de multa, caratulados “HUNTER SEGURIDAD SpA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR”, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió el reclamo presentado por Hunter Seguridad SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en cuanto se deja sin efecto lo resuelto mediante la resolución impugnada N°506-4708/2022 de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós en la parte que mantuvo la multa número 1 únicamente rebajándola disponiéndose, en cambio, que dicha multa es dejada sin efecto y respecto de la multa número 2 se dispone su rebaja quedando fijada en 5 IMM. En contra del aludido fallo recurre la abogada Susana Andrea García Bravo, en representación de la reclamante, invocando que el fallo incurre en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, y se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de remplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, escuchándose alegatos, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c), el recurrente estima que respecto de la sanción N° 7749/22/33-1, el tribunal del grado, en los párrafos cuarto y quinto del considerando octavo de la sentencia en estudio calificó erróneamente que, a través de la emisión de la resolución de reconsideración administrativa N°506-4708/2022, se había vulnerado el principio non bis in ídem porque “existe una triple identidad de sujeto fiscalizado, del hecho consistente en el no respeto de la jornada excepcional de los trabajadores de una determinada instalación y el fundamento de la sanción constituido por la infracción al artículo 38 del Código del Trabajo.”, y agrega “En consecuencia, se reúnen todos los presupuestos que configuran vulneración del principio de non bis in ídem (SIC) y, por lo tanto, la resolución impugnada debió acoger tal alegación y dejar sin efecto la multa en cuestión”. Señala la recurrente que es importante destacar que en el párrafo primero del considerando octavo de la sentencia, reconoce como un hecho de la causa y que esta parte no pretende alterar, que en noviembre de 2021 se llevó a efecto un procedimiento de fiscalización que concluyó que la empresa había incumplido la jornada de trabajo excepcional que había sido autorizada, respecto de los trabajadores que se desempeñaban en la instalación Viña Centro SpA Rut 76.552.347-4 faena denominada Mall Paseo Viña, ubicada en Avenida Valparaíso N°1070 de la comuna de Viña del Mar. Dicho procedimiento culminó con la aplicación de la multa N° 8370/21/56-2, que la empresa solicitó reconsiderar, siendo acogida tal petición, dejándose sin efecto la multa cursada. Indica que la resolución que dejó sin efecto la multa N° 8370/21/56-2 es la N° 506-1256/2022 de 03 de mayo de 2022, documento ofrecido e incorporado por esta parte y que consta a folio 14 de la carpeta judicial virtual. Dicha resolución mencionó que la sanción se dejaba sin efecto porque ésta no mencionaba en qué aspectos se incumplía la resolución de jornada excepcional, no indicaba en cuáles periodos ni respecto de cuáles trabajadores. Manifiesta que se debe tener en consideración que la calificación jurídica no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal, sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de dicha actividad. Es decir, el juez debe precisar estándares que no se agotan en la comprobación de hechos con los enunciados de la norma, dado que requieren de un juicio de valor que tenga la aptitud de sustraer o de incorporar al caso concreto en el supuesto legal o, en este caso, del principio non bis in ídem. Plantea que, la vulneración del referido principio supone necesariamente la existencia de dos castigos, de dos reproches y, en el presente caso se acreditó que la sanción N° 8370/21/56-2 de 16 de diciembre de 2021, había sido administrativamente dejada sin efecto a través de la resolución N°506-1256/

Fallo

fallo recurre la abogada Susana Andrea García Bravo, en representación de la reclamante, invocando que el fallo incurre en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, y se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de remplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, escuchándose alegatos, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c), el recurrente estima que respecto de la sanción N° 7749/22/33-1, el tribunal del grado, en los párrafos cuarto y quinto del considerando octavo de la sentencia en estudio calificó erróneamente que, a través de la emisión de la resolución de reconsideración administrativa N°506-4708/2022, se había vulnerado el principio non bis in ídem porque “existe una triple identidad de sujeto fiscalizado, del hecho consistente en el no respeto de la jornada excepcional de los trabajadores de una determinada instalación y el fundamento de la sanción constituido por la infracción al artículo 38 del Código del Trabajo.”, y agrega “En consecuencia, se reúnen todos los presupuestos que confi

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-190-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos laborales sobre reclamación judicial de multa, caratulados “HUNTER SEGURIDAD SpA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR”, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, el tribunal

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