SIN INFORMACION

LINARES GENERACIÓN SPA/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 14405-2023.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Blavi Aros y Rodrigo Palavecino Briones, abogados, en representación de la sociedad LINARES GENERACIÓN SPA., demandada en el procedimiento ejecutivo caratulado “Brignardello Peña y Cia SpA Peña Y/ Linares Generación SpA”, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-5.429-2021, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de septiembre del año en curso, por la que el a quo concedió en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte recurrente de hecho en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal el 21 de agosto de 2023, lo que estima improcedente, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso declare admitida la referida apelación en ambos efectos, oficiando al Tribunal a quo para que se abstenga de seguir conociendo de la causa, ordenando la remisión de la respectiva carpeta electrónica para que se continúe con la tramitación del asunto ante esta Corte de Apelaciones, con costas. Señala que el presente recurso de hecho se funda en que la sentencia apelada corresponde a una sentencia definitiva que no se ajusta a ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, resultando por tanto aplicable el artículo 195 del mismo cuerpo legal que dispone que la apelación deducida debe concederse en ambos efectos. Refiere que la sentencia de fecha 21 de agosto de 2023 corresponde a una sentencia definitiva que resolvió acerca de la demanda ejecutiva deducida por la ejecutante Brignardello Peña y Cia. SpA en contra de su representada, la sociedad ejecutada Linares Generación SpA. Hacen presente que la sentencia acogió la excepción de pago parcial que fue opuesta por la parte demandada, por lo que no corresponde, bajo ningún respecto, a una resolución dictada en contra del demandado, ni tampoco se condenó en costas. Argumenta que no obstante

Fallo

por tanto aplicable el artículo 195 del mismo cuerpo legal que dispone que la apelación deducida debe concederse en ambos efectos. Refiere que la sentencia de fecha 21 de agosto de 2023 corresponde a una sentencia definitiva que resolvió acerca de la demanda ejecutiva deducida por la ejecutante Brignardello Peña y Cia. SpA en contra de su representada, la sociedad ejecutada Linares Generación SpA. Hacen presente que la sentencia acogió la excepción de pago parcial que fue opuesta por la parte demandada, por lo que no corresponde, bajo ningún respecto, a una resolución dictada en contra del demandado, ni tampoco se condenó en costas. Argumenta que no obstante que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de 21 de agosto de 2023 debía concederse en ambos efectos, la resolución de fecha 1 de septiembre de 2023 la concedió en el solo efecto devolutivo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, fundamentado en que se trata de una sentencia definitiva que no fue dictada en contra del demandado en un juicio ejecutivo ni sumario, ni se corresponde con aquellas que se dictan a propósito de la ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria, o aquellas que alzan medidas precautorias. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N° Civil 5.429-2021, consta que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación es la sentencia definitiva dictada el veintiuno

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Blavi Aros y Rodrigo Palavecino Briones, abogados, en representación de la sociedad LINARES GENERACIÓN SPA., demandada en el procedimiento ejecutivo caratulado “Brignardello Peña y Cia SpA Peña Y/ Linares Generación SpA”, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado C

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