NOVOA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT: I11-2022, RUC 22-4-0424813-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, autos laborales, caratulados “Novoa con Inspección Del Trabajo”, por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, la señora Jueza, hace lugar a la reclamación interpuesta por doña Daniela Novoa Salum, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución N°1258/22/38-1; y se rebaja la Resolución N°1258/22/38-2, la que se fija en 5.35 IMM, equivalentes a $1.310.450. En contra del aludido fallo recurre don Miguel Herrera Vega, en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que el presente recurso sea declarado admisible y elevado para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin que ese tribunal, previo los trámites de rigor, anule la mencionada sentencia por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma, escuchándose alegatos del recurrente, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que en la especie la infracción de ley consiste en la errada aplicación e interpretación de lo prescrito en el artículo 54 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 Ministerio del Trabajo, ello en relación con el Rechazo de Reclamación, rebajando la Multa N° 2 de la Resolución de Multa, insistiendo esta parte en que dicha multa debe ser dejada sin efecto. Señala que esta errada interpretación y aplicación de las normas en cuestión, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al mantener, aunque rebajada la multa n° 2, efectuando una errada interpretación y aplicación de las normas supuestamente infringidas. Refiere que los errores de los que puede adolecer la sentencia en tanto la causal invocada, dicen relación con la actividad realizada por el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. En cuanto a las formas que se puede infringir una ley, y en lo que respecta los presentes autos, la infracción se ha producido por la errada interpretación y aplicación indebida de las normas enunciadas. Plantea que, sobre la segunda infracción de multa, que se reconoce en la resolución de multa que sí se exhibieron liquidaciones de sueldo, pero sin firma de la trabajadora Carmen Gloria Ledezma Carvajal, es decir, si se acompañó la documentación exigida, en donde al pagarse la remuneración en efectivo, no existen comprobantes de transferencia. Considera que de esta manera, esta parte sí cumplió el requerimiento de documentación, pero no en la forma que manifestaba la fiscalizadora, lo que en caso alguno puede configurar la infracción que se me imputa. Muy distinto habría sido no haber acompañado las liquidaciones de remuneración, evento en el cual si se configuraría la hipótesis sancionatoria, pero esta parte si cumplió con la exhibición de las Liquidaciones. Refiere que cabe hacer presente, que no existe norma legal, ni tampoco es recogido en el Tipificador de infracciones la obligación de firmar las liquidaciones. Sobre lo anterior, el artículo 54 del Código del Trabajo, establece la obligación que esta parte cumplió, en donde el hecho de no encontrarse firmados por el trabajador los comprobantes de remuneraciones corresponde a un acto que escapa a la obligación legal que recae sobre el empleador, excediendo así mismo la fiscalizadora en sus atribuciones por cuanto lo que se está sancionado no es la no entrega (y no exhibición) de los comprobantes de liquidación, sino lo que se sancionada con la desproporcionada suma de $6.547.354.- no exhibir un comprobante de pago, lo que no es obligación legal. Es la propia Dirección del Trabaj
Fallo
fallo recurre don Miguel Herrera Vega, en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que el presente recurso sea declarado admisible y elevado para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin que ese tribunal, previo los trámites de rigor, anule la mencionada sentencia por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma, escuchándose alegatos del recurrente, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que en la especie la infracción de ley consiste en la errada aplicación e interpretación de lo prescrito en el artículo 54 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 Ministerio del Trabajo, ello en relación con el Rechazo de
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT: I11-2022, RUC 22-4-0424813-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, autos laborales, caratulados “Novoa con Inspección Del Trabajo”, por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, la señora Jueza, hace lugar a la reclamación interpuesta por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica