CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Comparece en estos autos Rol Protección Nº 11001-2023, don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.791.871-8, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco N° 800, de la comuna de Lebu, deduciendo recurso de protección en contra de las siguientes instituciones bancarias: a) BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por don Óscar González Narbona, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago; b) BANCO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos con domicilio en calle Ahumada Nº 251 de Santiago; y, c) BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Román Blanco Reinosa, ambos con domicilio en Avenida calle Bandera Nº 140, Santiago. Funda el recurso en la afectación de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 4º y 5º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y en la ley Nº 19.628, esto es, la violación de la ley de Protección de datos Personales, todo lo cual le ha provocado un daño enorme al no poder solicitar la apertura de cuentas corrientes, créditos de consumo. Señala que frente al irreversible estado de insolvencia de las empresas Inmobiliaria Inversiones y Servicios Carlos Olave Limitada; Agrícola Forestal y Ganadera Golfo de Arauco Limitada; y Distribuidora y Comercializadora Fundo Boyén Chillán S.A., solicitó en su calidad de representante legal la liquidación voluntaria de bienes de cada una de estas empresas, indicando en cada solicitud y de conformidad a la Ley 20.720, el estado de las deudas de cada una de ellas, además de los nombres, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus respectivos créditos. En el caso de la Inmobiliaria Inversiones y Servicios Carlos Olave Limitada, presentó la solicitud el 27/08/2018, la que se tramitó bajo el ROL C-396-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, dictándose el 11/09/2018 la Resolución de Liquidación en el procedimiento concursal al que concurrieron los acreedores a verificar sus créditos. Con fecha 17/01/2020, se dictó la resolución de término, y certificándose por el tribunal con fecha 22/06/2021 que dicha resolución estaba firme y ejecutoriada, lo que daba por terminado el procedimiento concursal de liquidación de la empresa aludida, logrando la rehabilitación financiera. Respecto de la empresa Agrícola Forestal y Ganadera Golfo de Arauco Limitada, presentó la solicitud el 13/02/2016 ante el 1º Juzgado Civil de Chillán y se tramitó bajo el ROL C-639-2017, dictándose el 21/03/2017 la Resolución de Liquidación a la que concurrieron los acreedores a verificar sus créditos. En este caso, la resolución de término del procedimiento se dictó el 21/09/2022 y el 06/10/2022, el tribunal certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada, lo que daba por finalizado el procedimiento, logrando la rehabilitación financiera. Finalmente, respecto de la empresa Distr
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, del BANCO DE CHILE, y del BANCO SANTANDER CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-11001-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Comparece en estos autos Rol Protección Nº 11001-2023, don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.791.871-8, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco N° 800, de la comuna de Lebu, deduciendo recurso de protección en contra de las siguientes instituciones
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