SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de LUIS ANDRÉS OLIVA MEDINA, y se ordena su inmediata libertad; y se declara que el tiempo que el amparado ha permanecido privado de libertad en causa RIT 6247-2021 (185 días en total), debe ser abonado a la causa RIT 1634-2023, dando por cumplida en consecuencia la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo. El Juzgado de Garantía informará a Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valdivia lo resuelto. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Carlos Acosta Villegas, quien estima que no es posible abonar el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en causa diversa, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1. Que, efectivamente en nuestra legislación no se encuentra contemplado el abono heterogéneo, es decir, el abono de causa diversa, existiendo pocas disposiciones de las cuales se puede recurrir para efectos de hacer una construcción sobre el particular. El artículo 26 del Código Penal establece que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, pero esa disposición es sobre la base del abono en la misma causa en la cual se generó dicho abono, lo anterior fundamentalmente amparado en el artículo 20 del Código Penal, que establece que no se reputan penas, entre otras, las detenciones y prisión preventiva u otras cautelares personales que afecten al sentenciado. Una vez que se dicta sentencia condenatoria en la misma causa, esas cautelares se contabilizan desde la fecha en que estuvo privado de libertad en calidad de detenido, preso preventivo o sujeto a otra cautelar personal. En consecuencia, al no reputarse penas, esas privaciones de libertad, al dictarse sentencia condenatoria en la misma causa, no pueden imputarse en una causa diversa, más aun si en el artículo 348 del Código Procesal Penal hace referencia expresamente al abono, pero aquel que se generó en la misma causa, y no en causa diversa. 2. Tanto la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen indemnizaciones por error judicial y por error en la investigación fiscal a favor de los sentenciados. Que en dicho procedimiento que se regula en la ley hace plausible una responsabilidad, hacia las personas que han sido absueltas o respecto de los cuales haya un abono generado a su respecto. El considerar abono en una causa diversa podría generar efectos perniciosos, ya que incentiva la comisión de delitos, pues los sentenciados, teniendo a la vista que tienen un abono que puede ser usado en el futuro, podrían tener un incentivo pernicioso de cometer otro delito, bajo la consideración de que la pena pudiera estar cumplida. Es por esa razón, que la legislación ha establecido indemnizaciones por error judicial o por investigaciones defectuosas del Ministerio Público. Es así que, se generan dos situaciones perniciosos, la ya señalada anteriormente, y también respecto de aquellos que no habiendo cometido nuevo delito, le generaría un abono en definitiva que nunca ocuparían, lo cual generaría una situación de injusticia respecto a esas personas. 3.- En este caso, en particular, además, la causa que generaría el abono fue objeto de una decisión de no perseverar en el procedimiento, razón por lo cual no se trata de una resolución de término que permitiese disponer de ese abono. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 226-2023 Amparo.

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado. Décimo: Finalmente, es necesario dejar constancia que la apelación concedida por el tribunal de garantía en contra de la negativa al abono heterogéneo, fue declarada inadmisible por esta Corte, según da cuenta lo resuelto con fecha 2 de octubre recién pasado, en los autos Rol 1132-2023 penal. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de LUIS ANDRÉS OLIVA MEDINA, y se ordena su inmediata libertad; y se declara que el tiempo que el amparado ha permanecido privado de libertad en causa RIT 6247-2021 (185 días en total), debe ser abonado a la causa RIT 1634-2023, dando por cumplida en consecuencia la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo. El Juzgado de Garantía informará a Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valdivia lo resuelto. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Carlos Acosta Villegas, quien estima que no es posible abonar el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en causa diversa, en base a los siguientes fundamentos: 1. Que, efectivamente en nuestra legislación no se encuentra contemplado el abono heterogéneo, es decir, el abono de causa diversa, existiendo pocas disposiciones de las cuales se puede recurrir para efectos de hacer una construcción sobre el particular. El artículo 26 del Código Penal establece que la du

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Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, Primero: Doña Valentina Pozas López, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Ernesto Riquelme 501, de la comuna de Valdivia, por el amparado don LUIS ANDRÉS OLIVA MEDINA, RUN 16.561.395-3; interpone acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2023 dict

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