ORTIZ CUARTAS YESSICA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece don Osvaldo Llinás Quintero, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Yéssica Ortiz Cuartas, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AU235102, para estos efectos, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Migraciones Policía Internacional, por la actuación ilegal de negar su ingreso a Chile vía aeropuerto internacional de Santiago y ordenar su abandono, deportación o devolución a su país de origen, lo que ha afectado su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 letra a), en su modalidad de libertad ambulatoria, de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de septiembre de 2023, la amparada arribó al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo un paso habilitado, negándosele su ingreso por los funcionarios policiales, aun cuando sus hijos están al cuidado de su madre doña Rosa Delia Cuartas Gómez, y a expensas del marido Víctor Alfonso Peña Beltrán, quienes ya residen en Santiago. Detalla que sus hijos, Luis Felipe estudia y Kebin presenta problemas de salud, al padecer una condición de parálisis cerebral (microcefalea). Agrega que su marido acaba de sufrir un accidente, y su madre no puede hacerse cargo de todos los miembros de su familia. Precisa que, pese a cumplir con los requisitos como nacional colombiana que podría ingresar como turista, o con permiso condicionado por la situación que se le presenta, su ingreso se fundamenta en el artículo 16 del Decreto N°296 de 2022 Reglamento de la Ley 21.325 de 2021. No obstante, señala que la tienen retenida para deportarla desde anoche que arribó por vía aérea. Añade que, le quitaron su boleto aéreo de ingreso, le estaban obligando a firmar un documento que autorizaba la deportación, a lo que se negó, por cuanto no va a dejar desamparada a su familia, en este momento que tanto la necesitan. Hace presente que, mediante oficio N°4230, fechado el 15 de junio de 2021
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N°21.325, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso, en el cual se le informo del recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero. Hace presente que la pasajera no accedió a firmar el certificado de prohibición, no obstante, se le entrego una copia de su respectivo certificado. 5.- Precisa que, la amparada fue puesta a disposición de la compañía aérea LATAM Airlines, empresa que ha debido hacerse cargo de su alimentación y requerimientos, permaneciendo en la zona de tránsito de este terminal aéreo, con acceso a servicios higiénicos y las demás prestaciones que ofrece este aeropuerto a sus usuarios. 6.- Adiciona que, mientras se esperaba el vuelo de reembarco para Yessica Ortiz Cuartas, se recibió la resolución que declara admisible la presente acción de amparo y que concede la orden de no innovar solicitada por la recurrente, en los términos de suspender todo acto que diga relación con el reembarque de la amparada, mientras se tramite la presente acción constitucional, por lo cual se informó a la referida aerolínea, a fin de paralizar el procedimiento de retorno, manteniendo sus obligaciones respecto a la pasajera, hasta que se resuelva el presente recurso de amparo. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad migratoria respectiva, esto, la Policía de Investigaciones de Chile, de negar lugar o de impedir el ingreso de la amparada al territorio nacional. Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata se sustentó en la circunstancia de que la amparada incurrió en la causal de prohibición ingreso que contempla el artículo 32 N° 3 de la Ley de Migraciones, N° 21.325; Tercero: Efectivamente, de acuerdo con lo prescrito en el citado artículo 32 N° 3 está prohibido el ingreso al país de los extranjeros o extranjeras que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. En la especie es un hecho indiscutido que la ampa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Yessica Ortiz Cuartas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2267-2023.
Texto Completo (Preview)
CA Santiago. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece don Osvaldo Llinás Quintero, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Yéssica Ortiz Cuartas, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AU235102, para estos efectos, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Migraciones Policía Internacional, p
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