CISTERNA CON SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES LUENGO Y SAAVEDRA LTDA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar por improcedente a la ampliación de la demanda de folio 21, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el doce de septiembre del año en curso y concedido el trece del mismo mes y año, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-690-2023.
Fallo
se declara que la Ministra titular señora Vivian Toloza Fernández y los abogados integrantes señor Humberto Alarcón Corsi y señor Waldo Ortega Jarpa; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 4: Estese a lo que se resolverá. VISTO: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar por improcedente a la ampliación de la demanda de folio 21, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el doce de septiembre del año en curso y concedido el trece del mismo mes y año, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-690-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra titular señora Vivian Toloza Fernández y los abogados integrantes señor Humberto Alarcón Corsi y señor Waldo Ortega Jarpa; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 4: Estese a lo que se resolverá. VISTO: 1.- Qu
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