ROJAS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL JUNCO LIMITADA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la parte recurrente ha interpuesto apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal del Trabajo de Chillán, quien, conociendo del cumplimiento o ejecución de un título ejecutivo, regulado en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, resuelve, a una solicitud efectuada por la ejecutante, “Atendido lo resuelto con esta misma fecha en el cuaderno de tercería de prelación y encontrándose suspendido el procedimiento conforme lo resuelto con fecha trece de julio del presente año, estese al mérito de autos”. 2°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo indicado precedentemente, salvo lo dispuesto en el art 470 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que, el artículo 470 del Código citado señala que será procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncie sobre la oposición planteada por la parte ejecutada, en contra de la liquidación practicada por el tribunal y puesta en su conocimiento conforme al artículo 466 del mismo cuerpo legal. 4°.- Que, en este contexto, la resolución recurrida no se encuentra en la hipótesis excepcional de apelación recién transcrita, por lo que el recurso deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 464, 466, 470 y 472, todos del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en subsidio de reposición, en contra de la resolución de uno de septiembre del presente año. Devuélvase. N° Laboral-Cobranza-291-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en subsidio de reposición, en contra de la resolución de uno de septiembre del presente año. Devuélvase. N° Laboral-Cobranza-291-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gip/rps Chillán, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la parte recurrente ha interpuesto apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal del Trabajo de Chillán, quien, conociendo del cumplimiento o ejecución de un título ejecutivo, regulado en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, resuelv
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