SIN INFORMACION

RIQUELME/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de julio de 2023 comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de doña Claudia Marcela Riquelme Ojeda, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos mensuales en su remuneración de pago de cuotas de préstamo, lo que priva al recurrente de su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en 2011, la recurrente contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el cual fue pactado en diversas cuotas y cuyo pago se efectuaría conforme a la Ley N° 18.833. Agrega que, sin embargo, fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su fuente de ingresos e incurriendo en mora a los pocos meses de contratado el crédito. Luego, dice que concurrió la actora donde la recurrida para solucionar el problema, pero que la única alternativa que le ofrecieron fue repactar la deuda, lo cual conllevaría arribar a una situación financiera crítica. Añade que el 5 de julio de 2023, recibió liquidación de sueldo, correspondiente al mismo periodo, en que figura un descuento de $62.192. Fecha en la cual transcurrió tiempo suficiente para la declaración íntegra de la prescripción de la acción ordinaria. Fundamenta que la actuación es arbitraria e ilegal, al cobrarse una deuda, mediante descuentos importantes en su liquidación, luego de 12 años de contraída la deuda. Justifica lo anterior en la infracción de lo señalado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, artículo 22, en relación con la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que deberá reembolsar los montos que pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días, y la condena en costas; SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos al momento de la interposición de la acción constitucional. Añade que la recurrente aún mantiene informe por parte de recursos humanos, conforme al cual se practicarán los descuentos en su liquidación de sueldo; CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que ahora bien, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado por el recurrente como acto ilegal y arbitrario, son los descuentos ordenados efectuar por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana en la remuneración del actor respecto de las cuotas acordadas con ocasión de un préstamo social que le fue otorgado el año 2011 y que, a su turno, la recurrida ha señalado que se allana a la presente acción, en lo que atañe al crédito mencionado y que en el mes de agosto de 2023 se consignó en la Secretaría Civil de esta Corte del descuento correspondiente al mes de julio de este año -haciéndole de este modo devolución al recurrente- y que en el futuro no se efectuarán nuevos descuentos, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo; SEXTO: Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, impone también y de cualquier modo la conclusión anterior, la sola consideración de que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es la supuesta improcedencia de los descuentos efectuados a su actual remuneración, los que responden a un crédito que le fue otorgado por parte de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana en el mes de junio de 2011, por más de dos millones de pesos, cuyo pago pact

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha veintiocho de julio de este año, por Claudia Marcela Riquelme Ojeda, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-13156-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de julio de 2023 comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de doña Claudia Marcela Riquelme Ojeda, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descue

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