SIN INFORMACION

BRITISH AIRWAYS PLC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Rodrigo Scandar Hananías Castillo, en representación convencional de las recurrentes British Airways PLC e Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora Agencia en Chile, en cuyo favor deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de 35 resoluciones, 15 en contra de Iberia, que en global le impuso multas por $ 28.805.835, y 20 en contra de British, que en global le impuso multas por $ 20.444.820, respectivamente, todas las cuales fueron dictadas en forma ilegal y arbitraria, al haber aplicado la Ley N° 21.325 y su Reglamento, sobre hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, so pretexto de una retroactividad que es improcedente. Solicita se acoja la acción impetrada, ordenando a la recurrida dejar sin efecto las 35 multas aplicadas, absolviendo a las dos compañías aéreas de toda sanción, con costas. En relación a la recurrente Iberia, se impugnan los siguientes actos: 1) Oficio Ord. N° 8576 de 27 de febrero de 2023, que le impuso una multa de $926.535, habiéndose iniciado el procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ord N° 52500 de 6 de septiembre de 2022, respecto del vuelo efectuado el 01 de junio de 2021 2) Oficio Ord. N° 9622 de 6 de marzo de 2023, que le impuso una multa de $1.858.620, habiéndose iniciado el procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ord N° 73392 de 30 de noviembre de 2022, respecto del vuelo efectuado el 06 de enero 2022 3) Oficio Ord. N° 9623 de 6 de marzo de 2023, que le impuso una multa de $3.717.240, habiéndose iniciado el procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ord N° 73391 de 30 de noviembre de 2022, respecto del vuelo efectuado el 09 de enero 2022. 4) Oficio Ord. N° 9624 de 6 de marzo de 2023, que le impuso una multa de $1.858.620, habiéndose iniciado el procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ord N° 73390 de 30 de noviembre de 2022, respecto del vuelo efectuado el 05 de enero 2022. 5) Oficio Ord. N° 96

Fundamentos

considerando 6° lo siguiente: “

Fallo

Por tanto, aun cuando el infractor pretende que le sea aplicado el principio de la irretroactividad de la Ley, este principio deja a salvo la excepción de la irretroactividad, cuando la nueva ley es más beneficiosa”. Afirma que este pretexto de “ley más beneficiosa” para hacer retroactiva la Ley Nº 21.325 es absolutamente improcedente, incurriéndose en una ilegalidad y arbitrariedad. Las dos normas fundamentales a cotejar, son el artículo 113 de la Ley Nº 21.325 (no vigente a la fecha de los vuelos, pero sí actualmente), con el artículo 73 del Decreto Ley Nº 1094 del Ministerio del Interior de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, lo anterior en razón de: a) La cuantía de la multa: mientras el artículo 73 del D.L. Nº 1094 establecía una pena de “1 a 20 sueldos vitales” por cada pasajero infractor, el artículo 113 de la Ley Nº 21.325 establece un pena de “diez a veinte unidades tributarias mensuales” por cada pasajero infractor. Como se puede colegir a marzo de 2023, “1 a 20 sueldos vitales” va de $ 58.821 a $ 1.176.420, mientras que “diez a veinte UTM” van de $ 624.500 a $ 1.249.000, por lo que la pena de la Ley Nº 21.325 es mayor a la del D.L. Nº1094, tanto en su mínimo como en su máximo, cayéndose la absurda tesis de la recurrida, en orden a que la Ley Nº 21.325 sería más beneficiosa por su “procedimiento”. b) La ampliación del tipo: el artículo 113 de la Ley Nº 21.325 es también más gravoso porque: ya no solo sanciona a las “empresas de transporte”, sin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Rodrigo Scandar Hananías Castillo, en representación convencional de las recurrentes British Airways PLC e Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora Agencia en Chile, en cuyo favor deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictac

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