SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1º.- Que en estos antecedentes sobre recurso de protección Rol Nº 16450-2023, se identifica como recurrente doña “Jessica Fabiola Muñoz Mesa”, RUT 13.139.225-7, domiciliada en Condominio Los Pensamientos 142, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; patrocina la presente acción el abogado don Luis Rolando Arriagada Fideli, domiciliado para estos efectos en calle la Marina Nº 976, Concepción. Sin embargo, en lo principal del escrito del recurso de protección, el abogado Sr. Arriagada Fideli señala que en representación de “Massiel Antonieta Gatica Meléndez, domiciliado (sic) en calle I Nº900, Casa 22, Condominio Altos del Olivio, Talcahuano”, viene en interponer acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Miraflores 383, piso 15, oficina 1502, Santiago, fundándose para ello en que “el”(sic) “recurrente” mantiene un contrato vigente con Isapre Nueva Masvida S.A. denominado PLAN PLENO PLEN42, el que otorga o contiene coberturas restringidas en materia de salud psicológica y psiquiátrica y al efecto detalla. 2º.- Que, del texto del recurso resulta evidente que existe una confusión respecto a quién es la persona por la cual el letrado recurre de protección en estos autos, toda vez que en definitiva no se logra identificar si el recurso se interpone en representación de Jessica Fabiola Muñoz Mesa o de Massiel Antonieta Gatica Meléndez, situación que tampoco se logra aclarar con los documentos acompañados al recurso. En efecto, del Certificado de Afiliación emitido por Isapre Nueva Masvida de fecha 11 de agosto de 2023, la Isapre recurrida certifica que a esa fecha, doña “Jessica Fabiola Muñoz Mesa”, RUT 13.139.225-7, registra contrato de salud vigente desde el 01/04/2012, con una cotización total pactada de 5,700 UF para el periodo de remuneración 08/2023.” Sin embargo, como se advierte, nada dice este certificado que esta persona cuente a esa fecha con el plan complementar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Luis Arriagada Fideli, en representación de Massiel Antonieta Gatica Meléndez, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-16450-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1º.- Que en estos antecedentes sobre recurso de protección Rol Nº 16450-2023, se identifica como recurrente doña “Jessica Fabiola Muñoz Mesa”, RUT 13.139.225-7, domiciliada en Condominio Los Pensamientos 142, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; patrocina la presente acción el abogado don Luis Rolando Arriagada

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