SIN INFORMACION

REQUENA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del contenido de la presentación efectuada en estos autos fluye que los hechos denunciados exceden aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía, por cuanto en materia de supervisión de armas y municiones, atendida la superior entidad de los bienes jurídicos comprometidos concernientes a la seguridad y orden público, el Estado ejerce tuición principalmente a través de la Dirección General de Movilización Nacional, la cual está dotada de las respectivas potestades legales incluida la facultad de otorgar, restringir o cancelar autorizaciones respecto de estos elementos, cuyo ejercicio se materializó en la dictación de la resolución que motiva el presente recurso. Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15149-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15149-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc

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