GÓMEZ / CAMPOS
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yarco Jesús Gómez Ávalos, quien recurre de protección en contra de Carlos Manuel Campos Quintupurai, por el acto ilegal y arbitrario de retener bienes muebles de su propiedad que mantiene al interior del inmueble que le arrendó al recurrido, vulnerándose con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3° inciso cuarto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en el mes de febrero de 2022 celebró con el recurrido, de forma verbal, un contrato de arrendamiento respecto de una vivienda ubicada en el sector de Llolleo, comuna de San Antonio, por la suma de $280.000 mensuales, que incluía los gastos de luz y agua, indicando que seis meses después el recurrido le señala que el costo de electricidad no estaba incluido en la renta, por lo cual se generó una deuda de servicios básicos, la que asumió realizando el respectivo pago y decidiendo perseverar en el contrato, tras lo cual se sucedieron una serie de hostigamientos por el arrendador incluyendo tres ingresos no autorizados a la vivienda, prohibición de realizar actividades en la propiedad y la reiterada solicitud de que dejara el inmueble, pese a encontrarse al día en el pago de la renta. Indica que, en el mes de julio pasado, debido a que se encontraba sin trabajo, le consultó al recurrido si podía subarrendar la vivienda, petición a la cual accedió y luego de retornar de una faena minera en el norte del país, el día 29 de julio de 2023, el recurrido había cambiado la chapa de la propiedad, no pudiendo hacer retiro de los bienes que tiene en el interior, los cuales detalla en su recurso, hasta la fecha. Solicita en definitiva, acoger el recurso de protección, ordenando al recurrido que le restituya la propiedad arrendada, junto con todos sus bienes muebles que se encuentran en su interior, todo ello con expresa condena en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, informa el recurrido solicitando el rechazo del recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del recurrido. Tercero: Que, lo reclamado a través de este recurso, es el hecho que en la actualidad se encontrarían perturbados los derechos del arrendatario respecto del uso del inmueble arrendado, así como también, su derecho de propiedad sobre de los bienes muebles que se encontrarían al interior de dicha vivienda. Cuarto: Que el recurrido, por su parte, alega que la acción de protección no es la vía para declarar derechos controvertidos como ocurre en autos, sino que el asunto debe ser sometido a un procedimiento de lato conocimiento. Quinto: Que, conforme con la naturaleza cautelar y sumarísima del recurso de protección, los hechos que le sirven de fundamento deben encontrarse indubitados, lo que, según los antecedentes tenidos a la vista, no acontece en la especie, a lo cual cabe agregar que el ordenamiento jurídico contempla acciones y procedimientos especiales para la resolución de la controversia suscitada entre las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Yarco Jesús Gómez Ávalos, en contra de Carlos Manuel Campos Quintupurai. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22029-2023. En Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Yarco Jesús Gómez Ávalos, quien recurre de protección en contra de Carlos Manuel Campos Quintupurai, por el acto ilegal y arbitrario de retener bienes muebles de su propiedad que mantiene al interior del inmueble que le arrendó al recurrido, vulnerándose con ello las garantías constitucionales
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