I. MUNICIPALIDAD DE RENGO CON ASCENSORES CAMBRIDGE LTDA., CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES S.A. Y ANGEL MARABOLÍ Y COMPAÑIA LTDA.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de apelación deducido por la querellante, la Municipalidad de Rengo, pretende la revocación de la sentencia de primera instancia, porque estima que en el proceso se encuentra acreditado que los certificados emitidos por las querelladas ASCENSORES CAMBRIDGE LTDA, CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES S.A y ANGEL MARABOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, referidos a los ascensores instalados en el Edificio Consistorial de Rengo, son falsos, y por lo mismo habrían infringido el artículo 4 de la ley 20.296, que Regula la Instalación, Mantención y Certificación de Ascensores, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, que se Emplacen en Edificios Privados o Públicos. SEGUNDO: Que, el antecedente que fundamenta la querella deducida es el Informe emitido por la empresa CERTEZA CHILE SpA, que rola a fojas 167 y 168, que en su parte medular concluye que es grave la circunstancia que el ancho de los cables de los ascensores sea de 6 mm, infringiendo la norma NCH 440-2014, que exige 7 mm, y que la certificación emitida por la empresa ANGEL MARABOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA expresa que los mismos cables son de 8 mm, siendo que son de menor grosor. Sin embargo, la misma empresa CERTEZA CHILE SpA, en su informe de 20 de mayo del año 2020, indica que los cables de 6 mm se encuentran ajustados a la norma citada, por : “contar con certificación de tracción y coeficiente de seguridad superior a 12”, lo cual arroja una clara contradicción, que desvanece la motivación de la querella. TERCERO: Que, la ley 20.296, que vino a regular la instalación, mantención y certificación de los ascensores, incorporando las normas en la Ley General de Urbanismo y Construcción, estableció que el responsable de éstos es el dueño, como principio base. Reguló con mucho detalle a los distintos agentes que intervienen en todo el proceso de la instalación, mantención y certificación, creando un registro nacional. Estableció en su artíc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en causa Rol 239.452. Regístrese y devuélvase Rol ingreso de Corte 4-2023 Policía Local Redactada por el abogado integrante Mauricio Abarca Lagos. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de apelación deducido por la querellante, la Municipalidad de Rengo, pretende la revocación de la sentencia de primera instancia, porque estima que en el proceso se encuentra acreditado que los certificados emitidos por las querelladas ASCENSORES CAMBR
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