JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA

MINISTERIO PUBLICO MOLINA C/ CONSTANZA ANDREA GRANDON SALAMANCA, CAROLINA DEL PILAR SALAMANCA CANALES Y VÍCTOR MANUEL ESPINOZA TORRES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA/COMUN.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, lo expuesto por el Ministerio Público en estrados y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de septiembre del año en curso, en causa R.I.T. 1008-2023 del Juzgado de Garantía de Molina, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Constanza Andrea Grandón Salamanca, y en su lugar, se declara que se sustituye la aludida medida cautelar por las previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad total en su casa o en la que la propia imputada señalare, las prohibiciones de salir del país y de acercarse a la víctima. SE CONFIRMA la aludida resolución respecto de los imputados Carolina del Pilar Salamanca Canales y Víctor Manuel Espinoza Torres. Acordada la revocación precedente con el voto en contra del ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.680-2023/Penal.

Fallo

se declara que se sustituye la aludida medida cautelar por las previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad total en su casa o en la que la propia imputada señalare, las prohibiciones de salir del país y de acercarse a la víctima. SE CONFIRMA la aludida resolución respecto de los imputados Carolina del Pilar Salamanca Canales y Víctor Manuel Espinoza Torres. Acordada la revocación precedente con el voto en contra del ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.680-2023/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, lo expuesto por el Ministerio Público en estrados y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de septiembre del año en cur

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