RENDIC HERMANOS S.A/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT I-132-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rendic Hermanos S.A con Dirección del Trabajo”, correspondientes a un reclamo judicial en contra de resolución administrativa, fundado en el artículo 504 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de fecha treinta de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Claudia Elisa Tapia Tapia, se resolvió rechazar el reclamo judicial, en todas sus partes, declarándose el tribunal incompetente para conocer del mismo; sin costas. Contra esta decisión la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; y (ii) la del artículo 477 del Código del ramo, esta vez por infracción de ley, respecto a los artículos 420 y 504 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 3° y 21 de la Ley Nº19.880. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que declare en definitiva que se deja sin efecto en todas sus partes el Ordinario N°503 pronunciado por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de marzo de 2022, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante invoca como causa principal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en su primera acepción, esto es, haberse dictado sentencia con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales. En particular, refiere que el
Fallo
fallo ha vulnerado el artículo 19 Nº3 de la Carta Fundamental, el cual consagra la garantía del debido proceso, estimando que la sentencia habría negado el derecho a su parte para impugnar una resolución administrativa, conforme a un procedimiento que el propio legislador ha consagrado. Afirma que la juez habría calificado erróneamente la naturaleza jurídica del Ordinario Nº503 reclamado en autos al estimar que éste, al no contener una orden, no puede entenderse como una resolución y, en consecuencia, no sería susceptible de la acción de reclamación ejercida. Arguye que al haber decidido lo anterior, la juez incurre en una conclusión insostenible, en un razonamiento que resulta contrario a la ley, por cuanto el Ordinario Nº503 sería efectivamente una resolución, al ser un acto jurídico administrativo, más allá del hecho que imponga o no una orden. Analiza las características de todo acto administrativo, asegurando que, de llamarse ordinario, dictamen, oficio o circular, lo cierto es que en su calidad de acto jurídico pueden uniformarse dentro de un concepto de resolución, toda vez que pone término a un procedimiento, siendo en sí misma impugnable. En segundo lugar, refiere no estar de acuerdo con el argumento de la sentenciadora, en torno al artículo 21 de la Ley Nº 19.880 y entender que la empresa no revestiría el carácter de parte interesada. Ello, por cuanto la empresa fue notificada del pronunciamiento del Ordinario que se reclama y, por lo tanto, fue incluida como i
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT I-132-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rendic Hermanos S.A con Dirección del Trabajo”, correspondientes a un reclamo judicial en contra de resolución administrativa, fundado en el artículo 504 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de fecha treinta de
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