JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

M.P. C/ VAITIARE VALENTINA FIERRO DUARTE Y CATHERINE ELIZABETH SERRA ACEVEDO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso,

Fundamentos

considerando la naturaleza de los delitos que se han formalizado y la pena aplicable a los mismos, permiten estimar que otras medidas cautelares menos gravosas resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de septiembre del año en curso, en causa R.I.T. 1433-2023 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas Vaitiare Valentina Fierro Duarte y Catherine Elizabeth Serra Acevedo y, en su lugar,

Fallo

se declara: A.- Que a la imputada Fierro Duarte se le sustituye la aludida medida cautelar por las establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad parcial en su casa o en la que la propia imputada señale, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a Carabineros de Chile. B.- Que a la imputada Serra Acevedo se le sustituye la aludida medida cautelar por las establecidas en las letras d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a Carabineros de Chile. Acordada con el voto en contra del ministro don Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.642-2023/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, considerando la naturaleza de los delitos que se han formalizado y la pena aplicable a los mismos, permiten estimar que otras medidas cautelares menos gravosas resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a l

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