HUICHALAF PRADINES MILLARAY VIRGINIA-URIBE HUICHALAF ANUKEUPU-URIBE MONTIEL JAIME JAVIER /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE BICRIM CABRERO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Karina Riquelme Viveros, Pablo Ortega Manosalva y Rodrigo Pizarro Rosales en representación de Millaray Huichalaf Pradines, Jaime Uribe Montiel y A.U.H de tres años de edad y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N°19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. Exponen que la amparada Machi Millaray Huichalaf Pradines, fue invitada a dar una Conferencia en la “Universidad de Bergen” en Oslo, Noruega, con la finalidad de denunciar las actividades realizadas por la empresa estatal Noruega en territorio Chileno con ocasión de la construcción de Centrales Hidroeléctricas que afectan el curso del río Pilmaikén, En este contexto, refieren que los amparados el 29 de Agosto del 2023, abordaron un avión, con escala en París, Francia, donde al arribar los llamaron por altoparlante para que se acercaran a la cabina del avión, comunicándoles que serían retenidos. La policía francesa los dirigió en un tren a una oficina subterránea donde observaron un documento en que salía en una hoja el rostro de la Machi Millaray y en la otra del rostro de Jaime Uribe su pareja, y en esas hojas decía: ATENCIÓN PELIGRO. Manifiestan que la policía francesa, les dio cuenta que desde Chile enviaron tal información en que aparece un resumen de causas judiciales, sin señalar si son vigentes o no. Al respecto aclararan que ninguno de los retenidos cuenta con órdenes pendientes, ni medidas cautelares. Precisan que luego de dar cuenta de la actividad en la que andaba la machi, de la comunicación con el consulado francés para dar cuenta de que no existe razón legal para retenerla y el llamado de la universidad y otras organizaciones de derechos humanos, decidieron conforme a lo legal y la no discriminación dejarla completar su viaje; no obstante se encontrarían con temo
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Millaray Huichalaf Pradines, Jaime Uribe Montiel y A.U.H, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese, y archívese si no se apelare. N°Amparo-2194-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Karina Riquelme Viveros, Pablo Ortega Manosalva y Rodrigo Pizarro Rosales en representación de Millaray Huichalaf Pradines, Jaime Uribe Montiel y A.U.H de tres años de edad y deducen acción constitucional de amparo en contra de
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