GUTIÉRREZ/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Herrera Vergara, en representación de Gabriela Isabel Gutiérrez Pezo y deduce recurso de protección en contra de Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 797/4639/2022 de 30 de noviembre de 2022 que dispuso la no renovación de su contrata, alegando como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar al recurrido dejar sin efecto la desvinculación; se ordene su reincorporación y se proceda al pago de sus remuneraciones y beneficios adeudados desde la separación del cargo hasta su efectiva reincorporación, con expresa condena en costas. Para fundar su recurso expone que es funcionaria a contrata en el cargo de Profesional, grado 4º, a contar del 1 de julio de 2019 en la repartición de la recurrida, ejerciendo labores de docencia y como Directora de Escuela de Trabajo Social. Ha tenido tres renovaciones sucesivas e ininterrumpidas en los años 2020, 2021 y 2022. Menciona que el día 22 de febrero de 2023, con ocasión de la contestación de la demandada por parte de la Universidad, en causa T-99-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento laboral terminado, uno de los argumentos esgrimidos por la recurrida para oponerse a la demanda, es que se había dictado la Resolución Exenta N° 797/4639/2022 de 30 de noviembre de 2022, mediante el cual se dispone la no prórroga de la contrata, la cual supuestamente se le habría notificado, arguyendo la Universidad que en realidad se tendría que haber impugnado dicha resolución. No obstante, el recurrente sostiene que aquella fue enviada a una dirección o domicilio incorrecto, que no es el suyo, por lo que no se enteró oportunamente de la misma, sino hasta el juicio laboral, refiriendo que se trata de una causa de fuerza mayor que es imputable a l
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que considera para su decisión, además del razonamiento que lo motiva, cuestión que es prácticamente inexistente en el caso que se ventila. Lo mismo ocurre con el artículo 41 de la misma ley, que exige, que la decisión que le pone término al procedimiento, debe ser fundada. Segundo: Que, por medio del abogado Pablo Ignacio Cañón Thomas, evacúa informe la recurrida Universidad Tecnológica Metropolitana y solicita el rechazo de la acción por no configurarse en la especie los requisitos exigidos para su procedencia. Luego de sintetizar el historial laboral de la recurrente, al respecto señala que su estatuto jurídico era a contrata y, sin embargo, esta solicitó a la judicatura laboral reconocer la existencia de una relación laboral del Código del Trabajo, desconociendo su carácter de funcionaria pública. Sin embargo, la actora interpuso la tutela laboral pretendiendo una relación laboral y no en su calidad de ex funcionaria pública, por lo que no le era aplicable el estatuto de la Ley Nº 21.280 de noviembre de 2020 que modificó el Código del Trabajo, incluyendo al procedimiento de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales expresamente a los funcionarios públicos, razón por la cual en audiencia preparatoria celebrada con fecha 01 de marzo de 2023, el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, acogió la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la Universidad, junto con la contestación de la demanda, cuestión que fue apelada por la recurrente y luego desistida en segunda instancia. En cuanto a la alegación que el acto recurrido fue notificado erróneamente a la recurrente, indica que dista bastante de la realidad, por cuanto la hoja de vida de esta señala como domicilio el ubicado en Santo Domingo N° 1381, depto. 6 B, comuna de Santiago, de lo que se desprende que inequívocamente, si es efectivo que la recurrente cambió de domicilio, ésta nunca cumplió con su carga de actualizarlo ante el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas (DDGP) de la UTEM, por lo cual, era imposible para esta parte haber tenido conocimiento de su nuevo domicilio. Reseña que el acto recurrido se envió al domicilio registrado por carta certificada mediante Correo de Chile. Sin perjuicio de lo anterior y en el evento de que se considere que no se le notificó a la recurrente de forma correcta la decisión de la autoridad de no prorrogar su empleo a contrata para el año 2023, señala que es perfectamente aplicable el artículo 47 de la Ley N°19.880 que dispone la notificación tácita, cuando el interesado hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto inexistente o viciado, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Esto es atingente, por cuanto la recurrente realizó gestiones posteriores a la dictación del acto administrativo que no prorrogó su contrata, lo que supone necesariamente que tuvo conocimiento de dicho acto, co
Fallo
se decide no renovar la contrata de la recurrente, a partir del 1° de enero del año 2023. 4.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, la recurrente procedió a enviar a la UTEM una carta que denomina “autodespido”, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en las causales dispuestas en el artículo 160 N°1 letra f) y N°7 del Código Laboral, esto es por “conductas de acoso laboral” e “incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato” respectivamente. 5.- Con fecha 13 de enero de 2023, la Sra. Gabriela Gutiérrez Pezo, deduce ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, una denuncia de tutela laboral, que se ingresa con el Rol N° T-99-2023, en el cual, además, en subsidio, demanda de despido indirecto y que se declare la existencia de una relación laboral. En audiencia preparatoria de 1° de marzo de 2023, el juez de ese tribunal, Alvaro Flores Monardes, acoge la excepción de incompetencia opuesta por UTEM y ordena archivar los antecedentes. La demandada UTEM había contestado la demanda, oponiendo excepciones y en subsidio exponiendo los antecedentes sobre la no renovación a contrata con fecha 22 de febrero del año 2023. 6.- La recurrente deduce apelación contra la resolución que acogió la excepción de incompetencia, pero posteriormente se desiste de ese recurso en esta Corte de Apelaciones, con fecha 13 de marzo de 2023. 7.- El día 21 de marzo de 2023 la recurrente deduce el presente recurso de protección. Quinto: De los hechos ref
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Herrera Vergara, en representación de Gabriela Isabel Gutiérrez Pezo y deduce recurso de protección en contra de Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 7
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