SIN INFORMACION

LEIVA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Compareció don Pablo Palma Rivera, en favor de doña Karen Andrea Leiva Gallardo, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones, lo que vulnera su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente al momento de recibir sus remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto, dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existe un descuento automático informado por la Caja de Compensación, el que a la fecha de presentación, asciende a la suma de $484.951. Refiere que concurrió hasta las oficinas de recursos humanos para informarse de donde provienen dichos descuentos, señalándole que correspondían a de un crédito social solicitado el 16 de noviembre de 2016 a la Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Indica que la recurrente sabe que sería demandada, porque se lo advertían telefónicamente, a través del área extrajudicial; y que a la fecha, nunca se han ejercido las acciones pertinentes; dejándola en un estado de indefensión, pues luego más de 1 año desde el otorgamiento del crédito social, un porcentaje importante de su remuneración le es arrebatada de forma totalmente arbitraria

Fallo

Por lo expuesto, previa citas legales, pide dejar sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, restituyéndole los montos descontados, desde la última, con costas. Segundo: Que Informó la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto del crédito social, éste fue otorgado el 16 de noviembre de 2016, por un capital inicial de $777.892; la tasa de interés fue de 2.79%, pagaderos en un plazo de 25 meses, con una cuota mensual de $48.840, cuyo primer vencimiento fue el 31 de abril de 2017. Refiere que las cuotas de los meses de enero y febrero de 2017, cuotas N° 1 y 2, fueron pagadas con fecha 10 de febrero y 10 de abril de 2017, únicamente, luego, las cuotas de los meses de marzo a mayo de 2017, cuotas N°3 a la N° 5, fueron diferidas para una fecha posterior a la última cuota pactada, por encontrarse la recurrente con licencia médica. Las cuotas de los meses de junio a agosto de 2017, cuotas N° 6 a la N° 8, fueron pagadas con fecha 12 de junio al 10 de agosto de 2018. En la actualidad, mantiene un estado moroso de las cuotas de septiembre de 2017 a marzo de 2019, esto es, cuotas N° 9 a las N° 27. En consecuencia, no existe hay actuación arbitraria o ilegal, ya que los descuentos se realizan conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la acción no ha sido declarada prescrita. Por último, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda, se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas que hay

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Compareció don Pablo Palma Rivera, en favor de doña Karen Andrea Leiva Gallardo, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones, lo que vulnera su derech

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