TISI/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción de la letra f) del motivo quinto, el que se elimina. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Charlene Geovana Tisi Gutierrez, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $425.199.- respecto de la trabajadora antes aludida. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I - Que el despido del que fue objeto la demandante, es improcedente. II.-Que la demandada deberá pagar a la actora, ya individualizada en autos, las siguientes prestaciones: a) $841.558-, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- b) $425.199.-, por concepto del reintegro del aporte del empleador a la cuenta del Fondo de Seguro de Cesantía del trabajador. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada la decisión de acoger la demanda en aquella parte que ordena la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al apor
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción de la letra f) del motivo quinto, el que se elimina. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos cuarto a sexto
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