ROJAS VERGARA CLAUDIO / CARRASCO VERGARA MARCELA - ROJAS VERGARA EUGENIO - ESPINOZA AUGER CAROLINA - VALENZUELA DANIELA - MATELUNA ANDRES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que la recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no resulta clara la relación de los hechos que expone la recurrente, la que cita diversas causas y procedimientos policiales, alegando irregularidades, pero sin explicar en qué consisten estas, lo que impide analizar si esta vía cautelar es la idónea para la cautela pretendida, máxime por cuanto de los dichos del recurso se desprende que existen diversos procedimientos en curso, por lo que los hechos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de los tribunales de justicia. Todo lo anterior impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, aclarando los hechos y subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2293-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2293-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los folio N°1 y 2; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afec
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