TISI/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-1664-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Tisi / Administradora de Supermercados Express Limitada”, en procedimiento monitorio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se declaró que el despido del que fue objeto la demandante, es improcedente y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, desestimando el reclamo por devolución del aporte patronal al seguro cesantía Contra ese fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se anule la sentencia definitiva dictada en autos y, acto continuo sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el presente recurso de nulidad, declarando que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones a la trabajadora demandante: “I.- Que en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por el concepto que se indican: a) Recargo de un 30% de la indemnización correspondiente por aplicación improcedente, injustificada o improcedente de la causal del artículo 161 del código del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a del artículo168 del mismo cuerpo legal, en base a una remuneración $561.039, por la suma $841.558 b) devolución del seguro de cesantía, por la suma de $425.199 c) reajustes, intereses y costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Expone que la solicitud de devolución del descuento del seguro de cesantía es del todo procedente, dado que ella está vinculada con la causal invocada por la empresa para el despido que fue “necesidades de la empresa”, la que se estimó improcedente. Sostiene que si el término del contrato de trabajo por la causal “necesidades de la empresa” es considerado como improcedente por el tribunal de la instancia, simplemente no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, para que el descuento del seguro de cesantía sea procedente, por lo que se debe decretar su devolución. Alega que si
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita que se anule la sentencia definitiva dictada en autos y, acto continuo sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el presente recurso de nulidad, declarando que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones a la trabajadora demandante: “I.- Que en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por el concepto que se indican: a) Recargo de un 30% de la indemnización correspondiente por aplicación improcedente, injustificada o improcedente de la causal del artículo 161 del código del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a del artículo168 del mismo cuerpo legal, en base a una remuneración $561.039, por la suma $841.558 b) devolución del seguro de cesantía, por la suma de $425.199 c) reajustes, intereses y costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del ar
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-1664-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Tisi / Administradora de Supermercados Express Limitada”, en procedimiento monitorio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos m
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