SIN INFORMACION

CELIS/DEL CORONA Y SCARDIGLI CHILE LIMITADA (A LA VISTA I.C. N° 3213-2023)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Alberto Figueroa Becerra, abogado, en representación convencional de don Pablo Manuel Celis Renner, ejecutante en autos originarios del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT Nº J – 453 - 2023, caratulados “CELIS con DEL CORONA & SCARDIGLI CHILE SpA.”, interponiendo recurso de hecho – falso - en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre del año 2023, en la parte que concede recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada, e ingresado a esta Corte bajo el Nº 3213 - 2023, en contra de la resolución que de 29 de agosto del año en curso que declaró inadmisibles las excepciones de  falsedad del título, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado y la nulidad de la obligación – artículo 464 Nº6, N°7 y N°14, del Código de Procedimiento Civil .  Señala que el recurso de apelación subsidiario presentado por la ejecutada, no debió concederse en virtud de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Afirma que el inciso final del artículo 473, que regula los títulos ejecutivos laborales distintos al establecidos en el N.° 1 del Artículo 464 – “1.- Las sentencias ejecutoriadas;”, establece para el caso que el título ejecutivo laboral sea algunos de los establecidos en los números 2.- a 6.-, se aplican las reglas contenidas entre otros artículos, la establecida solamente en el inciso primero del artículo 470, y no la contenida en el inciso final, que establece el recurso de apelación solamente para el caso que la oposición del ejecutada interponga algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda; remisión; novación; y transacción.  Asevera que siendo el título que sirve de base a la ejecución el establecido en el artículo 464 número: “3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trab

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones de falsedad del título, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la nulidad de la obligación Asimismo, consta que con fecha 31 de agosto del presente año, la parte ejecutada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 29 de agosto de 2023 y que con fecha 08 de septiembre último, el tribunal a quo rechazó la reposición y seguidamente concedió el recurso de apelación subsidiario, ordenando elevar los autos a esta Corte. Tercero: Que, el artículo 472 del Código del Trabajo establece que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470” y esta última disposición prevé la apelación, en el solo efecto devolutivo, únicamente para el caso de la sentencia que resuelve las excepciones. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución apelada no se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso de hecho será acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Fernando Alberto Figueroa Becerra, en representación de la parte ejecutante, en causa RIT Nº J – 453 - 2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Alberto Figueroa Becerra, abogado, en representación convencional de don Pablo Manuel Celis Renner, ejecutante en autos originarios del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT Nº J – 453 - 2023, caratulados “CELIS con DEL CORONA & SCARDIGLI CHILE SpA.”, interponiendo re

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