ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 dispone que la resolución que se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento de una pensión alimenticia es susceptible de reposición con apelación subsidiaria. Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, el plazo para deducir el recurso de reposición -y por lo tanto la apelación subsidiaria referida en el motivo anterior- es de 3 días. Tercero: Que, si bien el recurrente repuso y apeló en subsidio de la resolución del tribunal de dieciséis de agosto del año en curso, que acogió la oposición del demandante y rebajó los...
Texto Completo (Preview)
CH (nkg San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 dispone que la resolución que se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento de una pensión alimenticia es susceptible de reposición con apelación subsidiaria. Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, el plazo
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