2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA *

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de esta anualidad, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-287-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante, deduciendo en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del citado Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 202 inciso final, 184 bis y artículo 2, todos del Código del Trabajo. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código, es decir, la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita se acoja el recurso por la primera causal, invalidando la sentencia y la audiencia de juicio quedando la causa en estado de celebrarse nueva audiencia por juez no inhabilitado, o en subsidio, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda total o parcialmente, de accederse a las causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso, por haberse impedido la declaración de dos testigos a la audiencia de modo telemático, a pesar de haber sido ofrecidos y aceptados por el tribunal en la audiencia preparatoria. Señala que las partes solicitaron de común acuerdo la comparecencia de forma remota del absolvente y testigos, reiterándose luego la solicitud respecto de los testigos por sus inconvenientes para asistir -lo que se acreditó- pero dicha solicitud fue rechazada. Explica que esto significa una limitación al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política en su faz de presentar e impugnar prueba, siendo, además, prueba fundamental, que debe ser respetada pues además la garantía señalada, es una norma de carácter superior al artículo 427 bis del Código. Segundo: Que se ha sostenido que esta causal requiere que en el procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, lo que se traduce en que, para proceder a la anulación de un

Fallo

fallo por esta vía, se debe constatar una vulneración “sustancial” del derecho o garantía que se alega conculcada, es decir, que la deficiencia importe una afectación relevante al derecho fundamental que se trata y que en definitiva se verifique un impedimento para su ejercicio, o que exista una limitación esencial al mismo que lo torne ineficaz. Tercero: Para los fines de abordar adecuadamente el asunto planteado a través de esta causal de nulidad, conviene tener presente que son hechos acaecidos en el procedimiento, en lo que interesa al recurso, los siguientes: 1°.- En audiencia preparatoria de 23 de mayo de 2022, la denunciante ofreció cinco testigos, indicándose en el acta de audiencia: “La parte denunciante se compromete a notificar y hacer comparecer a sus testigos a la audiencia de juicio”; fijándose audiencia de juicio para el día 05 de enero de 2023 a las 11:15 horas en sala 16 de ese Tribunal; 2°.- Con fecha 3 de enero de 2023, se dicta resolución señalando que: “Se informa a las partes que la audiencia programada en estos antecedentes para el 05 de enero de 2023 se iniciará, a las 11:15 horas, en sala N° 12 debiendo concurrir las partes presencialmente a la realización de la misma con todos sus medios de prueba (Incluida la prueba documental) a las dependencias de este Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, ubicado en Merced 360, comuna de Santiago”; 3°.- El 3 de enero, los apoderados las partes presentan escrito solicitando que todos los interviniente

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de esta anualidad, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-287-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante, deduciendo en primer lugar la causal del artículo 47

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