SIN INFORMACION

CARIMÁN/AMPUERO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece la señora Norma Angélica Cariman Mora, trabajadora dependiente, domiciliada en Esmeralda N° 665, Valdivia, quien deduce acción de protección en contra de doña Jocelyn Andrea Ampuero Azocar, técnico en administración de empresas, domiciliada en Conejeros N° 1306, el manzanal, comuna de La Unión, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 5, 7 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que conoce a la recurrida sólo en el contexto que se vinculó presuntivamente de manera afectiva con un amigo de su conviviente y que desde algunas semanas despliega conductas de hostigamiento en su contra. Añade que ha sido vista concurriendo al lugar donde vive con su pareja y ha preguntado a vecinos y conocidos por sus horarios de llegada, salida y que la llama desde diversos números telefónicos en tono amenazante. Sostiene que las conductas ejecutadas por la recurrida distan de ser normales y, en su concepto, constituyen una hipótesis de hostigamiento y persecución hacia mi persona, hechos que le han provocado ansiedad, temor, y le mantienen en estado de alerta, que no logra salir a la calle tranquila, y mira constantemente a todas partes, lo que vulnera su integridad física y psíquica, derecho a la intimidad y libertad ambulatoria. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar conductas como las descritas y que debe abstenerse de acercarse a menos de 200 metros de su persona o lugares de trabajo, por un periodo de un año o el lapso que se estime acorde a derecho, con costas, sólo en el evento que exista oposición. Informa al tenor del recurso el señor Sergio Salas Flores, abogado, por la recurrida señora Jocelyn Andrea Ampuero Azocar, quien pide el rechazo del recurso. Señala que su representada mantuvo, en su condición de soltera, una relación desde el año 2021 con quién resultó, a su turno, tener paralelamente otra relación extramatrimonial con la recur

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en actos de hostigamiento y persecución que habría desplegado la recurrida en contra de la actora. La recurrente sostiene que hechos que motivan el recurso le han provocado ansiedad, temor, y le mantienen en estado de alerta, que no logra salir a la calle tranquila, y mira constantemente a todas partes, lo que vulnera su integridad física y psíquica, derecho a la intimidad y libertad ambulatoria. Segundo: El objeto del presente recurso es se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar conductas como las descritas y que debe abstenerse de acercarse a menos de 200 metros de su persona o lugares de trabajo, por un periodo de un año o el lapso que se estime acorde a derecho, con costas, sólo en el evento que exista oposición. Tercero: Quien informa al tenor del recurso señala que se trata de afirmaciones atemporales y erróneas. Niega la existencia de un derecho indubitado, así como la afectación de las garantías que se dicen conculcadas. Cuarto: Que, expuesta así la controversia, no existe una afectación manifiesta de derechos fundamentales que deba ser resuelta por vía cautelar urgente, pues los hechos no revisten un umbral, trascendencia o gravedad para considerarlos -por sí mismos- como atentatorias de las garantías constitucionales aludidas al inicio y que amerite adoptar alguna medida en esta sede excepcional. Quinto: Cabe añadir, en refuerzo de la decisión de rechazar la acción, que la recurrente no acompañó elementos de convicción en apoyo a sus afirmaciones fácticas, por lo que cabe desestimarlas, lo que determina el rechazo del presente recurso, con costas.

Fallo

Por lo expuesto, y visto lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 1 y 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la señora Norma Angélica Cariman Mora en contra de doña Jocelyn Andrea Ampuero Azocar. Se condena a la recurrente al pago de costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°1299-2023

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece la señora Norma Angélica Cariman Mora, trabajadora dependiente, domiciliada en Esmeralda N° 665, Valdivia, quien deduce acción de protección en contra de doña Jocelyn Andrea Ampuero Azocar, técnico en administración de empresas, domiciliada en Conejeros N° 1306, el manzanal, comuna de La Unión, en atención a que el actuar ilegal y

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