FABIOLA LUCRECIA GALVEZ BERROCAL CONTRA ESCUELA N° 3 MELIPULLI DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción, no resulta ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por la recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Fabiola Gálvez Berrocal. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante Sr. Rodolfo Maldonado Mansilla, quien estuvo por declarar admisible el recurso, admitiéndolo a tramitación, en base a sus propios fundamentos, dejando la resolución de la orden de no innovar para su resolución una vez recabado informe del establecimiento educacional recurrido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1248-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Fabiola Gálvez Berrocal. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante Sr. Rodolfo Maldonado Mansilla, quien estuvo por declarar admisible el recurso, admitiéndolo a tramitación, en base a sus propios fundamentos, dejando la resolución de la orden de no innovar para su resolución una vez recabado informe del establecimiento educacional recurrido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1248-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, pe
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