SIN INFORMACION

ALEMPARTE/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de julio del presente año, comparece la abogada Elizabeth Fredes Rosales, en favor de José Alemparte Benavente, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la mantención del plan de salud mental restringido, con tope, y no aplicando la Circular N° 396 de 8 de noviembre de 2021, lo cual infringiría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que tiene un plan de salud vigente con la recurrida, sin preexistencias y

Fallo

por tanto sin restricciones de coberturas para patologías. Adicionalmente, sostiene que debido a la antigüedad del plan, la Isapre ha mantenido como prestación restringida la consulta y tratamiento de psicología y psiquiatría, lo que se traduce en una restricción general para este tipo de atenciones. Fundamenta que en atención a la restricción, la recurrente se encuentra en una situación de discriminación, toda vez que se hace una distinción en su caso ante la cobertura ya indicada, infringiendo la Ley N° 21.331. Alega la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, aludiendo a la inseguridad y desesperación ante la no obtención de coberturas; también la garantía de igualdad ante la ley, ante el cobro diverso que se hace en este caso, respecto de otras personas que no tienen la limitación objeto de acción constitucional; también, por los mismos hechos, la infracción del derecho de propiedad; y el derecho a elegir el sistema de salud, al ser más oneroso el acceso a la salud que otorga la recurrida. Pide en definitiva ordenar a la recurrida que dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con condena en costas; SEGUNDO: Que informando la recurrida, solicita la declaración de extemporaneidad de la acción constitucional de protección y en subsidio informa pidiendo el rechazo. Indica en cuanto a la extemporaneidad que el contrato entre la recurrente y re

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de julio del presente año, comparece la abogada Elizabeth Fredes Rosales, en favor de José Alemparte Benavente, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A. en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la mantención del plan de salud

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