JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ CARLOS JOSE SILVA MATURANA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito los antecedentes que obran en la causa y compartiendo los argumentos del juez de primer grado, se confirmará la resolución recurrida, decretándose las medidas cautelares que se dirá a continuación, con el fin de mantener al imputado vinculado al proceso. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 150-2023, del Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva impuesta al acusado Carlos José Silva Maturana, con declaración que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 20:00 a las 08:00 horas de cada día, en el domicilio registrado por el imputado ante el tribunal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1705-2023- Penal-.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 150-2023, del Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva impuesta al acusado Carlos José Silva Maturana, con declaración que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 20:00 a las 08:00 horas de cada día, en el domicilio registrado por el imputado ante el tribunal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1705-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito los antecedentes que obran en la causa y compartiendo los argumentos del juez de primer grado, se confirmará la resolución recurrida, decretándose las medidas cautelares que se dirá a continuación, con el fin de mantener al imputado vinculado al proceso. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto

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