MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS IGNACIO MOR AGUILA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa de Daniela Andrea Godoy Coloma se ha alzado en contra la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose ésta formalizada por los delitos de porte ilegal de arma de fuego convencional, y porte ilegal de municiones y cartuchos, cuestionando la concurrencia de los requisitos contenidos las letras a), b) y c) del artículo 140 Código Procesal Penal. 2°.-Teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido previamente materia de debate ante esta Corte y ante el Juzgado de Garantía de Concepción, siendo consideradas en la resolución judicial que se cuestiona, cuyo
Fundamentos
fundamentos son compartidos, especialmente teniendo presente para ello que en este caso la necesidad de cautela se satisface solo con la prisión preventiva, al tratarse de una persona que registra condena por delito pretérito, sin que, en atención a la cuantía de las penas de los delitos de que se trata, tenga derecho a acceder a una pena sustitutiva; considerando igualmente el número de delitos por los que se le ha formalizado, el carácter y forma de comisión, el actuar plural de imputados, todo lo cual, unido a que las alegaciones de la defensa en cuanto a cuestionar los hechos que motivan la formalización y la participación de la encausada, así como, el señalamiento de sus relaciones sociales y de familia, carecen de la entidad necesaria para estimar que han variado en forma sustancial las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva, constituyendo aun su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Daniela Andrea Godoy Coloma. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Esquerré, quien estuvo por revocar la resolución apelada y aplicar una medida cautelar de menor intensidad, estimando que los delitos motivo de la formalización no suponen –necesariamente- la imposibilidad de aplicar una pena sustitutiva, lo que motiva a esta disidente a estimar que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar diversa, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Además, esta disidente considera que las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, deben ser consideradas las circunstancias en ellas contenidas, por lo que en este caso se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma person
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. CAS/shp Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa de Daniela Andrea Godoy Coloma se ha alzado en contra la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose ésta formalizada por los delitos de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica