2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRÉS/FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3726-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Marcela Alejandra Andrés Alarcón en contra del Fisco de Chile, específicamente, el Ministerio Público, se resolvió, en lo pertinente al recurso, acoger la demanda de despido injustificado deducida por Marcela Alejandra Andrés Alarcón, en contra del Fisco de Chile y en contra de Ministerio Público, declarando que el despido de la actora no se ajustó a derecho, condenando al demandado al pago del recargo legal, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente al 30%, por $7.709.842. Asimismo, se dispuso que no se condena en costas a las demandadas. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada interponiendo tres causales de manera subsidiaria. En primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código; a continuación, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo y, por último, adujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, en la que se rechace la demanda interpuesta en todas sus partes, con intereses, reajustes y costas; precisando los

Fundamentos

motivos de las cada causal que adujo de forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por omisión del análisis de la resolución que ordenó la desvinculación de la demandante así como también del formulario de solicitud de término de contrato de trabajo. Esgrime que en el

Fallo

fallo impugnado y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, en la que se rechace la demanda interpuesta en todas sus partes, con intereses, reajustes y costas; precisando los motivos de las cada causal que adujo de forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por omisión del análisis de la resolución que ordenó la desvinculación de la demandante así como también del formulario de solicitud de término de contrato de trabajo. Esgrime que en el fallo no se cumple con la exigencia señalada, toda vez que los razonamientos de la sentenciadora se manifiestan en argumentos generales, sin analizar en detalle aquellas pruebas o antecedentes que se obtienen o se concluyen del examen global del mérito del proceso, es decir, cuando hay un real cotejo y ponderación de la totalidad de la prueba rendida en conjunto con las diversas afirmaciones y argumentos. Al respecto, detalla que la magistrada omite el análisis pormenorizado de la Resolución FN/MP N° 398/2022, de fecha 28 de marzo en la que claramente se puede ver el análisis que se hace en este caso para determinar la desvinculación de la demandante la cual se encuentra absolutamente fundada y justificada. Lo anter

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3726-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Marcela Alejandra And

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