FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUÑOZ (LTE)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de julio de mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, debiendo consecuencialmente un juez no inhabilitado, dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-12170-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de julio de mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, debiendo consecuencialmente un juez no inhabilitado, dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-12170-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un
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