MP C/ LISSET EVELYN PULIDO VELA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 8305-2023, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por compartir, en lo esencial sus fundamentos. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra señora de Orúe, quien, estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo en especial consideración, que el vehículo colisionado, conducido por la víctima, no estaba autorizado para circular por la vía pública al no cumplir con los requisitos legales que se le imponen a los vehículos motorizados, entre otros, del artículo N° 5, 6, 51, 56, 61, 62 de la Ley 18.290, exponiéndose así imprudentemente al riesgo padecido, lo que si bien, no anula la responsabilidad en los hechos de la imputada, si permiten imponerle una cautelar de menor intensidad, como la de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1704-2023- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 8305-2023, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por compartir, en lo es
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