22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARÁNGUIZ/LABRAÑA - (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C-9883-2022, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Aránguiz con Labraña”, sobre término de contrato de arrendamiento por extinción de derechos, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se acogió la demanda declarándose terminado el contrato de arrendamiento por extinción de derecho del arrendador, y se condenó al demandado a restituir el inmueble arrendado a la demandante. 2°.- Que el abogado José Labraña Alcaíno, por sí, en su calidad de demandado dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 18 de febrero de 2023, fundado en la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:(…) 4º “otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.”. Refiere que el tenor literal de la parte petitoria del libelo pretensor demuestra en forma clara, categórica e indubitada que una de las cosas pedidas al Tribunal en el N° 3 de aquélla es “N° 3: El pago de la renta de arrendamiento, por el monto de $ 150.000.- mensuales, en favor del demandante, hasta la entrega material y efectiva del inmueble por el demandado”. Agrega que el actor en escrito de folio 23, en su letra b) del numeral 3, expresó que la renta era de $ 200.000.-, monto que fue acreditado también por la recurrente, mediante los comprobantes respectivos, y que se vuelven a reiterar como instrumentos fundantes de este recurso en el Tercer Otrosí de la presente interposición conjunta de recursos. Agrega que es irrefutable que la sentencia impugnada incurre en la causal de casación en comento, por cuanto se apartó de lo expresamente solicitado por el actor en el petitorio de su libelo, tal como puede con

Fallo

fallo debería haber rechazado la demanda, sin fijar un monto de renta, o bien acogerla en el caso que fuere procedente, fijándola en la suma pedida por el demandante. 3°.- Que como reiteradamente se ha señalado por nuestros tribunales de justicia, el motivo de casación formal referido precedentemente se configura cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. 4°.- Que la sentencia impugnada no ha incurrido en el vicio que se denuncia, pues se refirió al objeto de la controversia que fue promovido por las partes en sus escritos de demanda y contestación, esto es, si el contrato de arrendamiento suscrito por aquéllas se había extinguido por la causal alegada por la actora, esto es, por extinción del derecho del arrendador; como asimismo, respecto al pago de las rentas de arrendamiento hasta la entrega del inmueble al demandante. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de don mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, la cual, por lo tanto, no es nula. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, ya individualizada, con exce

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Vistos: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C-9883-2022, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Aránguiz con Labraña”, sobre término de contrato de arrendamiento por extinción de derechos, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se acogió la demanda de

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