SAEZ SANHUEZA MAXIMLIANO IGNACIO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública doña Myriam Reyes García, en favor del imputado Maximiliano Ignacio Sáez Sanhueza, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada en audiencia de Control de Detención, con fecha 7 de agosto de 2023, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4234-2023, por medio de la cual se decretó la internación provisional, de conformidad con los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, ordenando su ingreso en el Hospital psiquiátrico Dr. Horwitz, y si ello no fuera posible, permanecería en el Hospital ASA Santiago a fin de ser revisado por profesional adecuado y se le entregue la mediación necesaria para compensar su estado de salud, sin embargo, se encontraría recluido en el módulo ALTA 13 A del Centro Penitenciario Santiago I, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Constitución Política de la República del amparado. Para fundar el recurso sostiene que en la mencionada audiencia el amparado fue formalizado por el delito de lesiones menos graves y daños simples y se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que existen antecedentes consistentes en certificados médicos que concluyen que el amparado padece de esquizofrenia paranoide. Refiere que el tribunal ofició al Hospital Dr. Horwitz para que emita a la brevedad informe pericial psiquiátrico para determinar la inimputabilidad o peligrosidad del imputado. Con fecha 9 de agosto de 2023 el organismo emite un informe señalando que la Unidad de Evaluación cuenta con sólo 30 camas para efectos de la internación provisional, por lo que el amparado se encuentra en una lista de espera Nº 73 para ser ingresado. Producto de lo anterior, y tal como lo ordenara el propio tribunal, el imputado fue i
Fallo
por tanto, permanecer el amparado en una Institución de salud, Cuarto: Que la acción de Amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, teniendo en consideración los antecedentes informados, se desprende que lo ordenado en la resolución judicial de 7 de agosto del presente se encuentra en actual cumplimiento por Gendarmería de Chile. De lo anterior, es posible concluir, que no existe alguna ilegalidad que sea reparable mediante este recurso de amparo, no pudiendo esta Corte adoptar alguna medida al respecto, lo que lleva a su rechazo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maximiliano Ignacio Sáez Sanhueza, en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el estado de salud del amparado y los cuidados que requiere, el aludido tribunal deberá arbitrar las medidas necesarias con la premura que el caso lo exige para vel
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública doña Myriam Reyes García, en favor del imputado Maximiliano Ignacio Sáez Sanhueza, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la reso
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