INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña TARCILA PIÑA RIQUELME, abogada, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS ALBERTO MERCADO OLAYA, pasaporte número AR117949, DNI 1116239211, domiciliado en Carmen Laforet N° 147, sector EL Agrado de Peñuelas, comuna de Coquimbo, región de Coquimbo y y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Don Luis Eduardo Thayer Correa, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República, Señala que Luis Mercado Olaya, ciudadano colombiano, ingresó a Chile con fecha 12 de julio de 2015, por el paso fronterizo Chacalluta, el 8 de octubre de 2015, ingresó solicitud de residencia en la Gobernación de Elqui, con el objeto de obtener una visa sujeta a contrato, la que fue rechazada con fecha 9 de febrero de 2016, mediante Resolución Exenta N°23987/2016. Sobre ésta, formuló solicitud de reconsideración, la que fue nuevamente rechazada con fecha 28 de junio de 2016, mediante Resolución Exenta N°134196/2016. Explica que el 26 de septiembre de 2018, fue notificado de medida de expulsión que consta en decreto exento N°774, de fecha 9 de marzo de 2018. Dicha medida se funda en registrar condena en su país de origen, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Sostiene que efectivamente, durante el año 2011, Luis Mercado Olaya fue condenado a 50 meses de privación efectiva de libertad por los delitos señalados, cometidos durante el año 2009, de los cuales cumplió 32 meses efectivos, y los otros los habría cumplido en libertad atendida su buena conducta en el recinto penal, por lo que actualmente no registra condena pendiente alguna en su país. Señala que, en su oportunidad, la sede regional de Coquimbo del INDH p
Fundamentos
considerando no es posible desatender las circunstancias personales y familiar del amparado, persona que tiene una pareja estable y una hija menor de edad. Señala que posteriormente don Luis Mercado se acogió al Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que, sin embargo, el 7 de marzo de 2023, vía correo electrónico, Luis Mercado fue notificado del rechazo de su solicitud de regularización, mediante la Resolución Exenta N°23067327 del Servicio Nacional de Migraciones, y dispone su abandono del país, siendo el fundamento de esa resolución el siguiente: “Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra una condena en Colombia a la pena de 50 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo fuerzas armadas, según consta en sentencia de fecha 08 de abril de 2011, dispuesta por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán - Cauca, dentro del proceso 190016000000201100013. Expresa que el fundamento de las resoluciones que disponen su expulsión y su abandono —la del 2018 y la de 2023—, aunque se funden en normativas diferentes, es el mismo: la condena contra Luis Mercado del año 2011, por hechos ocurridos en su país de origen, y sin que la Resolución Exenta N°23067327 mencione como antecedente para resolver, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que dejó sin efecto la antigua orden de expulsión de Luis Mercado. Refiere que el amparado actualmente vive junto a su pareja, Sandra Solano Ramos, su hija de 8 años, su hijastra de 21 años, todas de nacionalidad colombiana, su pareja con visa de permanencia definitiva, y las dos hijas con visa temporaria, quienes eventualmente obtendrán visa de permanencia definitiva según han sido informadas por la autoridad administrativa competente. En los argumentos de derecho, en síntesis, conceptualiza el recurso de amparo, cita el marco reglamentario y normas de derecho internacional y jurisprudencia. Expone que la Resolución Exenta N°23067327 del Servicio Nacional de Migraciones, resulta ilegal y arbitraria, haciendo referencia al artículo octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, norma que dispone que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Que de la citada norma, se desprende que el legislador ha
Fallo
Por lo expuesto solicita que se declare infringido el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se deje sin efecto la Resolución Exenta, N°23067327 del Servicio Nacional, por resultar actos arbitrarios e ilegales, por consiguiente, se declare el derecho del amparado a permanecer en Chile y desplazarse libremente por el territorio nacional, pudiendo salir del país y entrar nuevamente al mismo, ordenándose dejar sin efecto cualquier tipo de prohibición de ingreso que pese en contra del amparado y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. 19 Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia digital de Resolución Exenta N°23067327 de fecha 7 de marzo de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Solicitud de visa de residencia temporaria por motivos laborales N°2309, Código 1931217, presentada por Luis Alberto Mercado Olaya con fecha 8 de octubre de 2015. 3. Resolución Exenta N°2398772016 del Departamento de Extranjería y Migración, que rechaza la solicitud de visa temporaria por motivos laborales N°2309, código 1.931.217. 4. Decreto Exento N° 774 de fecha 09 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde se ordena la expulsión del país del amparado. 5. Acta de Notificación de medida
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Mercado Olaya, Luis Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N 356-2023 La Serena, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña TARCILA PIÑA RIQUELME, abogada, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS ALBERTO MERCADO OLAYA, p
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