MP.C/ NELSON JESÚS GONZÁLEZ MARIÑO.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se decretaran a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se decreta respecto del imputado la medida cautelar contenida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en carácter de nocturno. Acordada contra el voto de la Ministra señora Liliana Mera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza de uno de los ilícitos, forma de comisión y bien jurídico afectado, resultando insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Comuníquese vía interconexión. N° 3008-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de octubre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3008-2023 Ruc: 2300369535-2 Rit: 1688-2023 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera. Imputado: MP.C/ NELSON JESÚS GONZÁLEZ MARIÑO. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto
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