PÉREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Paula Andrea Pérez Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de visa de residencia temporal y haber dictado en su contra orden de abandono del país. Indica que la amparada solicitó visa de residencia temporal de reunificación familiar, la cual fue rechazada por registrar un ingreso regular al país, no cumpliendo con los requisitos establecidos para solicitar ese tipo de visa, alegando que si bien el artículo 58 de la Ley de Migración y Extranjería establece como regla general la imposibilidad de cambiar de status migratorio, establece también como excepción el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 69 y, dicho artículo establece que una de las excepciones es la acreditación de vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. Solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 23360023 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones analizar nuevamente los antecedentes, teniendo especialmente presente el certificado de acuerdo de unión civil que acompaña. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, ya que mediante Resolución Exenta N° 23376478, de fecha 03 de octubre de 2023, se decidió dejar sin efecto la Resolución Exenta que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y se ordenó dar curso progresivo a la solicitud presentada por la recurrente, la cual se encuentra en tramitación y en etapa de resolución. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 23360023, de fecha 21 de septiembre de 2023 y que analicen nuevamente los antecedentes relativos a la solicitud de visa de residencia temporaria que presentó. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, ya que mediante Resolución Exenta N° 23376478, de fecha 03 de octubre de 2023, se dejó sin efecto la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y se ordenó dar curso progresivo a la solicitud presentada por la actora. Cuarto: Que, con el mérito de lo informado, se advierte que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al tenor de lo solicitado por la recurrente, desde que se ha accedido a su pretensión por parte de la autoridad administrativa recurrida, de modo que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Paula Andrea Pérez Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1722-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Paula Andrea Pérez Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de visa de residencia temporal y haber dictado en su contra orden de abandono del país. Indica que la amparada sol
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