MEDINA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mónica Elena Medina Venegas y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo injustificado de la licencia médica folio 15117883-9, lo que, a su vez, importa el no pago del subsidio laboral, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º, 9º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se decreten todas las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar su derecho a la integridad psíquica, la protección a la salud y el derecho de propiedad, con expresa condena en costas. Para fundar el recurso expone que trabaja actualmente en el Colegio Eduardo Frei Montalva de la Corporación Educacional de Ñuñoa y desde el 2018 se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico, entre otros motivos, por factores estresores en su lugar de trabajo, por lo que su psiquiatra, la doctora Patricia Onel Silva, le extendió licencia médica desde el 22 de junio hasta el 1 de julio de 2023 (10 días). Refiere que el día 29 de junio tomó conocimiento que la Isapre rechazó su reposo, por no encontrarse justificado el periodo de acuerdo a los antecedentes disponibles. Por último, alega que quien le rechazó la licencia es un médico general, sin la especialidad en psiquiatría, doctor René Muorgues De La Cuadra, quien, además, no tomó contacto con ella ni con su doctora tratante para recabar mayores antecedentes. SEGUNDO: Que, a folio 12, el recurrente hace referencia a la Resolución Exenta Nº 131-23-084826 de fecha 31 de julio de 2023 de la Seremi de Salud Región Metropolitana de Santiago, Subcomisión Oriente, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por medio de la cual se obliga a la Isapre recurrida a pagar la licencia reclamada dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles, habiendo transcurrido con creces los mismos, sin que c
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que Isapre Cruz Blanca S.A., a que se encuentra afiliada la recurrente, al decidir el rechazo de la licencia médica en cuestión remitió los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente, la que decidió denegar la decisión de la Isapre, mediante la Resolución Nº 131-23-084826, debiendo autorizarla y pagar el correspondiente subsidio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados del día hábil siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. SÉPTIMO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y del mérito de los antecedentes aportados, resulta claro que la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar respecto de la licencia médica Nº 4-151178839 fue subsanada en favor de la recurrente, existiendo fecha cierta de pago de la misma. En razón de ello, no existe a la fecha la conducta que se acusó ilegal y/o arbitraria en relación a dicha reclamación, situación por la cual estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente a este respecto, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 25 de julio de este año, por doña Mónica Elena Medina Venegas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12980-2023. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mónica Elena Medina Venegas y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo injustificado de la licencia médica folio 15117883-9, lo que, a su vez, importa el no pago del subsidio labor
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