SALINAS/MADARIAGA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de doña Alejandra Madariaga Pacheco. El primer vicio que invoca, es que la sentencia ha incurrido en ultrapetita, esto es, la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que sólo es subsanable con la declaración de nulidad y la posterior dictación de una sentencia de reemplazo, en términos tales que rechace la demanda en todas sus partes. Argumenta que la sentencia se ha extendido a un punto no sometido a la decisión del tribunal, declarando a la demandante como única heredera del inmueble objeto de este juicio. Se establece que la acción impetrada en relación a la pretensión planteada en autos corresponde a aquella del artículo 1.268 del Código Civil, sin perjuicio que en la parte resolutiva declaró a la demandante como heredera, lo que escapa a la acción reivindicatoria. Argumenta que el objetivo real de la demandante no es solo la restitución del inmueble, sino que pretende soslayar derechos adquiridos e incluso vulnerar todo el sistema administrativo de Registro Civil. En otras palabras, indica que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, pues nunca fue objeto de discusión la circunstancia o la efectividad de que la demandante fuera heredera, de manera que existe una diferencia entre el objeto del juicio fijado en el auto de prueba y la sentencia cuya invalidación se solicita; lo que vulnera el mandato contenido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la sentencia en su parte resolutiva no declara la calidad de única heredera del inmueble de la demandante, sino que solo acoge la acción reivindicatoria interpuesta en su favo
Fundamentos
fundamentos de la casación tanto de forma como de fondo en relación a los de la apelación deducida en forma conjunta, es posible advertir que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que las presuntas irregularidades alegadas, podrían ser corregidas, en el evento de acogerse la apelación, lo que permite desestimarla conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: QUINTO: Que por sentencia dictada en primera instancia se acoge parcialmente la acción reivindicatoria interpuesta en juicio ordinario, solo en cuanto establece que la demandante Carla Salinas Nsue tiene el dominio exclusivo del departamento N° 186, el estacionamiento N° 34 y la bodega N° 105 del edificio “Petrohue”, en su calidad de única heredera de don Víctor Hugo Salinas Alfaro. Además, dispone que la demandada doña Alejandra Trinidad Madariaga Pacheco, carece de derechos sobre el inmueble señalado, ordenándose la Cancelación de la inscripción respectiva, esto es, la rolante a fojas 927 vuelta, N° 1014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2014. También, se deja sin efecto la resolución exenta PE N°22768, de fecha 29 de Julio de 2013, de la Oficina del Registro Civil e Identificación de Santiago, Región Metropolitana, que concedió la posesión efectiva de la herencia de don Víctor Salinas Alfaro, a doña Ana del Pilar Alfaro George y a don Víctor Pablo Salinas Álvarez, debiendo cancelarse la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Ordena que deberá procederse a la cancelación de la inscripción especial de herencia rolante a fojas 5510, N° 5986, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, previa solicitud administrativa al efecto, deberá conceder la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Víctor Hugo Salinas Alfaro. Hecho lo anterior, y cumplidos los trámites de rigor, el señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, practicará las nuevas inscripciones que correspondan. Se ordena a la demandada a restituir el bien raíz y sus accesorios, consistente en el departamento número 186, el estacionamiento número 34 y la bodega número 105 del edificio “Petrohue”, dentro de diez (10) día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de ser lanzado, incluyendo a todos los demás ocupantes. No se da lugar, a la restitución de los frutos naturales y civiles del inmueble. No se da lugar, a las indemnizaciones por los eventuales deterioros que por hecho o culpa del demandado hubiere sufrido el inmueble. Cada parte pagará sus costas. SEXTO: Que en su escrito de apelación la parte demandada solicita que se revoque la sentencia definitiva
Fallo
fallo y que sólo es subsanable con la declaración de nulidad y la posterior dictación de una sentencia de reemplazo, en términos tales que rechace la demanda en todas sus partes. Argumenta que la sentencia se ha extendido a un punto no sometido a la decisión del tribunal, declarando a la demandante como única heredera del inmueble objeto de este juicio. Se establece que la acción impetrada en relación a la pretensión planteada en autos corresponde a aquella del artículo 1.268 del Código Civil, sin perjuicio que en la parte resolutiva declaró a la demandante como heredera, lo que escapa a la acción reivindicatoria. Argumenta que el objetivo real de la demandante no es solo la restitución del inmueble, sino que pretende soslayar derechos adquiridos e incluso vulnerar todo el sistema administrativo de Registro Civil. En otras palabras, indica que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, pues nunca fue objeto de discusión la circunstancia o la efectividad de que la demandante fuera heredera, de manera que existe una diferencia entre el objeto del juicio fijado en el auto de prueba y la sentencia cuya invalidación se solicita; lo que vulnera el mandato contenido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la sentencia en su parte resolutiva no declara la calidad de única heredera del inmueble de la demandante, sino que solo acoge la acción reivindicatoria interpuesta en su favor en calidad de tal, que corresponde a lo pedido en la l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de doña Alejandra Madariaga Pacheco. El primer vicio que invoca, es que la sentencia ha incurrido en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica