SIN INFORMACION

OTTONE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Vladimir González Segovia por su representada, en autos caratulados GONZÁLEZ con OTTONE INGENERÍA y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RIT O-11-2020 y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de julio último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, mediante la cual le denegó el recurso de apelación interpuesto “derechamente” así como el subsidiario por improcedentes, los que había deducido en contra de la resolución de 13 de julio del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Estima que la resolución impugnada mediante la apelación es una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, y cita al efecto el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, reproduciendo jurisprudencia que estima relevante. Ha pedido se acoja este recurso, y se declare admisible “alguno de los recursos” de apelación interpuestos, con costas para el caso de existir oposición.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es aquel que tiene por finalidad obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 196 inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar en las siguientes hipótesis: Cuando el tribunal inferior deniega un recurso que ha debido concederse; cuando el a quo concede un recurso de apelación que es improcedente; cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos; cuando el tribunal ha concedido un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el sólo efecto devolutivo. En el caso en cuestión, se trata de un recurso de hecho verdadero, que se encuentra reglamentado en los artículos 203 al 206 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el que tiene lugar cuando el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación que ha debido concederse. SEGUNDO: Informó el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén con competencia en materia laboral y previsional, Eric San Martín Guajardo, quien expone: Que en autos RIT O-11-2020, se ingresó demanda el 12 de noviembre de 2020 la que se tramitó en rebeldía del demandado OTTONE INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN LTDA. representada legalmente, por Carlos Fermín Ottone Pincheira, dictándose sentencia definitiva el 17 de noviembre de 2021, certificándose que ella se encuentra firme y ejecutoriada, con fecha 19 de enero de 2023. En dicha sentencia se resolvió que: i. Se acoge la demanda, en su totalidad. ii.

Fallo

Se declara el demandante Juan Eduardo González Contreras prestó servicios para la demandada Ottone Ingeniería y Construcción Limitada, como maestro carpintero, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 4 de septiembre de 2020 y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó a $700.000. iii. Se declara injustificado el despido verbal del actor ocurrido el 4 de septiembre de 2020. iv. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $700.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.100.000, por indemnización por tres años de servicio c. $1.050.000, por recargo establecido en la letra b) del artículo168 del Código del Trabajo. d. $793.333, por remuneraciones adeudadas, correspondientes al mes de agosto y a cuatro días de septiembre de 2020. e. $1.351.560, por feriado legal anual y feriado proporcional f. Cotizaciones previsionales insolutas o los saldos de ésta, devengadas durante la vigencia de la relación laboral hasta el despido, calculadas a razón de una remuneración mensual de $700.000 v. Se declara la nulidad del despido verbal del actor ocurrido el 4 de septiembre de 2020. vi. Se condena a la demandada a pagar al trabajador demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales, calculadas sobre la base de la remuneración ya establecida, durante el período comprendido entre la fecha del despido, 4 de septiembre de 2020, y la de su convalidación, la que deberá hacerse mediante el pago de todas sus

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Vladimir González Segovia por su representada, en autos caratulados GONZÁLEZ con OTTONE INGENERÍA y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RIT O-11-2020 y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de julio último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, mediante la cual le denegó

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