SIN INFORMACION

ALEJANDRO ENRIQUE PINO ÁVILA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Ángel Maidana Carvacho, abogado, con domicilio en calle Maipú́ N°291, Los Andes, en representación de Alejandro Enrique Pino Ávila, trabajador dependiente, domiciliado en Luis Barros Méndez N° 2370, Villa Los Castaños, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, Santiago; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal, consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante de su mandante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1° y 24 de la Constitución Política de la República. Asimismo y de conformidad al numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, afirma que la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que reclama, fueron notificados a su representado con fecha 29 de mayo de 2023.- Expone que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-71088-2023, de 29/05/23, emitida por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 9752717-2, 10105916-2, 10430058-8, 10864247-5, 11297949-2, 11723939-K, 12034896-5 y 12448398-0, extendidas por un total de 240 días a contar del 24 de marzo de 2022. Resolución Exenta que concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias, no se encontraba justificado, por cuanto según los antecedentes aportados, el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 2 de marzo de 2022, en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., concluyó en un porcentaje de menoscabo igual a 25%, el cual, no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez por lo que su capacidad residual del 75% es suficiente para reintegrarse

Fundamentos

fundamentos por los que el mencionado informe no les permite establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión. A mayor abundamiento, señala que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de su representado, desde que la COMPIN, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma que dispone la posibilidad que la ISAPRE o COMPIN a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Agrega que el artículo 16 del referido Decreto Supremo, establece que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que en este caso no ocurrió́. Manifiesta que los hechos descritos han influido negativamente en la recuperación del recurrente, pues no podía someterse al tratamiento prescrito por razones económicas, debiendo exponerse al trabajo pesado que realiza, no obstante la gravedad del diagnóstico médico, donde evidentemente se refleja la afectación física producto a la artrosis generalizada que se le diagnosticó, y aunado a ello, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar, además, con los medios económicos para costear el tratamiento y seguir cumpliendo con las responsabilidades propias de su vida familiar, significándole así, la imposibilidad de hacer frente a distintas obligaciones, encontrándose sobre endeudado al no tener el pago de sus remuneraciones. Afirma que el acto reprochable descrito, evidentemente vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, protegido en el numeral 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas, impacta severamente en la salud del recurrente, produciendo un deterioro de la misma, al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, exponiéndose al desempeño de las funciones de su trabajo y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, acogerla y, declarar que los actos de la recu

Fallo

fallo del Recurso de Protección, afirma que la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que reclama, fueron notificados a su representado con fecha 29 de mayo de 2023.- Expone que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-71088-2023, de 29/05/23, emitida por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 9752717-2, 10105916-2, 10430058-8, 10864247-5, 11297949-2, 11723939-K, 12034896-5 y 12448398-0, extendidas por un total de 240 días a contar del 24 de marzo de 2022. Resolución Exenta que concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias, no se encontraba justificado, por cuanto según los antecedentes aportados, el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 2 de marzo de 2022, en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., concluyó en un porcentaje de menoscabo igual a 25%, el cual, no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez por lo que su capacidad residual del 75% es suficiente para reintegrarse a sus labores habituales. Señala que el padecimiento del recurrente es de índole físico, y se empezó a incrementar a mediados del año 2021 cuando se le desencadenaron fuertes dolores a nivel de cadera, brazos, espalda (desde el cuello hasta la cadera), rodillas y tobillos, pero desde hace 10 años aproximadamente que presenta molestias en las zonas referidas. A consecuencia de lo anterior, se vio en la necesidad de trat

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Concepción, jueves cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Ángel Maidana Carvacho, abogado, con domicilio en calle Maipú́ N°291, Los Andes, en representación de Alejandro Enrique Pino Ávila, trabajador dependiente, domiciliado en Luis Barros Méndez N° 2370, Villa Los Castaños, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social,

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