JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

MINISTERIO PUBLICO C/ CHESTERS MAIZ CABRERA MUNOZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído los argumentos planteados por los intervinientes, se estiman concurrentes los requisitos de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto las alegaciones planteadas por la defensa en estrados se refieren a una cuestión de fondo que deberá ser resuelta en otro estadio procesal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada para estimar que, en esta etapa procesal, la misma se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva sustituyéndola por las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país, y la medida del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, esto es prohibición absoluta de acercarse a la víctima, tanto a su domicilio, lugar de trabajo como en cualquier lugar en que se encontrare.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que sustituyo la medida cautelar de prisión preventiva por las cautelares de menor intensidad CON DECLARACIÓN que se impone, además, respecto del imputado CHESTERS MAIZ CABRERO MUÑOZ la medida cautelar de arraigo comunal en la localidad de Gorbea. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1437-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído los argumentos planteados por los intervinientes, se estiman concurrentes los requisitos de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto las alegaciones planteadas por la defensa en estrados se refie

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