JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ DAVID GABRIEL GONZALEZ CID

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado David Gabriel González Cid, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación, apeló de la resolución de 26 de septiembre recién pasado, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y propone la de la letra a) de la citada disposición legal, en modalidad total. Cuestiona todos los presupuestos del artículo 140 de la misma codificación. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que el delito por el cual ha sido formalizado el imputado se encuentra suficientemente sustentado y que la prisión preventiva es la única cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que teniendo presente que las cuestiones abordadas por los intervinientes ante esta Corte han sido suficientemente planteadas y razonadas ante el juez de garantía, no resulta necesario ahondar en ellas, desde que este tribunal de alzada comparte las argumentaciones y la decisión del juez de especialidad, razón por la cual la resolución apelada será confirmada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 699-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado David Gabriel González Cid. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acceder a la petición de la defensa en orden a decretar una cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, teniendo para ello presente que a su entender no se encuentra suficientemente est

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 699-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado David Gabriel González Cid. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acceder a la petición de la defensa en orden a decretar una cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, teniendo para ello presente que a su entender no se encuentra suficientemente establecido el elemento intimidatorio propio del delito por el cual ha sido formalizado González Cid, desde que el registro de las cámaras de seguridad del camión que conducía la víctima, es un elemento probatorio que no fue aportado en la audiencia en que se decretó la medida cautelar, de manera que no resulta procedente que el Ministerio Público pretenda su análisis y consideración por esta Corte de Apelaciones. En este contexto, para quien disiente, la prisión preventiva resulta desproporcionada, atento lo ya razonado. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el es

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C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado David Gabriel González Cid, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación, apeló de la resolución de 26 de septiembre recién pasado, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por algun

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