SIN INFORMACION

CARREÑO GUZMÁN JUAN RODOLFO CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública Rocío Márquez Vera deduciendo recurso de amparo en favor de don Juan Lorenzo Alfaro Bravo, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio, en causa RIT N° 2530-2023, RUC N° 2300712763-4, en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, don Víctor Sanhueza Bravo, que en audiencia de 25 de septiembre de 2023, accedió a decretar la suspensión del procedimiento en virtud de lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, sin embargo, decidió mantenerlo en prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público, sin previo traslado a la defensa, afectando de esta forma su libertad y seguridad personal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de la causa, refiere que su representado fue formalizado el 19 de julio de 2023 por el delito de homicidio simple consumado, en calidad de autor, por hechos ocurridos el día 01 de julio del presente año. El día 25 de septiembre del corrientes fue formalizado junto con el coimputado, se fijó un plazo de investigación de 60 días y se solicitó, por la defensa, a su respecto, la suspensión del procedimiento en virtud del artículo citado, fundado en la credencial de discapacidad en que se consigna que posee una discapacidad mental moderada del 47 %, en que la causa principal es mental intelectual y secundaria es mental psíquica, ante la cual no existió oposición por parte del ente persecutor, sin perjuicio de la evaluación psiquiátrica, por lo que solicitó la mantención de la prisión preventiva por las razones que expuso. El tribunal accedió a suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo sin embargo la prisión preventiva mientras no se cuente con el informe de rigor, en consideración a los antecedentes expuestos por la defensa que emanan de un orga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal y arbitraria de parte del juez recurrido, debido a que pese a haber suspendido el procedimiento respecto del amparado, por aparecer antecedentes que permitieren presumir su inimputabilidad por enajenación mental, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, mantuvo la prisión preventiva. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, en criterio de esta Corte no concurren. CUARTO: Que de los antecedentes que obran en la causa y el tenor del informe del Juez recurrido, teniendo especialmente presente que el tribunal decretó la suspensión del procedimiento en la audiencia respectiva, no resultaba procedente mantener la privación de libertad del imputado al no cumplirse, con los antecedentes que actualmente se encuentran incorporados a la causa, los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal, circunstancia que justifica acoger el recurso intentado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Lorenzo Alfaro Bravo y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, pese a la suspensión del procedimiento, decretándose su libertad, debiendo el juez de la causa citar a una nueva audiencia para discutir la procedencia de otras medidas cautelares que resulten procedentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-284-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública Rocío Márquez Vera deduciendo recurso de amparo en favor de don Juan Lorenzo Alfaro Bravo, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio, en causa RIT N° 2530-2023, RUC N° 2300712763-4, en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de

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