JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NAVARRETE BENAVIDES PATRICIO R. CON ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA .

Rol

40778-2021

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-39-2020, RUC 2040244254-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Patricio Rogers Navarrete Benavides en contra de la Municipalidad de La Pintana. El demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que su relación contractual a honorarios con la demandada debe adecuarse a la normativa contenida en el Código del Trabajo, excluyendo,

Fallo

por tanto, las de carácter estatutarias, por cuanto la vinculación se extendió por más de doce años, factor que impide considerar que los servicios prestados fueron específicos, porque tal conclusión contraría la naturaleza distinguible, determinada y no permanente exigida en el artículo 4 de la Ley N°18.883 para esta clase de funciones, por lo que se deben aplicar, por supletoriedad, las disposiciones del citado código, razones por las que pide la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para resolver se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Patricio Rogers Navarrete Benavides, suscribió sucesivos contratos a honorarios con la Municipalidad de La Pintana, vinculándose sin solución de continuidad desde el 1 de julio de 2007 al 8 de noviembre de 2019, cuando decidió autodespedirse, ejerciendo la facultad contenida en el artículo 171 del Código del ramo, invocando la causal de su artículo 160 número 7, por cuanto la demandada no escrituró su contrato de trabajo, y no pagó las cotizaciones previsionales devengadas. 2.- El demandante percibió como última retribución mensual la suma de $1.048.145, previa elaboración de un informe y entrega de las respectivas boletas. 3.- El demandante debía cumplir jornada laboral de cuarenta y cuatro horas semanales, con obligación de registrar asistencia en un libro y mediante reloj control, recibía instrucciones verbales y escritas del director del área de gestión ambiental; tenía derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas y a días de permiso por motivos particulares, familiares y médicas. 4.- Según se indica en cada uno de los contratos a honorarios suscritos por las partes, el demandante cumplió las siguientes funciones: “profesional”, “encargado de proyecto”, “encargado de programa”, “coordinador administrativo”, “profesional ambiental”, “profesional de apoyo” y “capataz”, desempeñándose en forma permanente en la Dirección Ambiental, como apoyo administrativo y asesor de su director, vinculando a la Municipalidad de La Pintana con los Ministerios del Medioambiente y Energía, y en la recepción de visitas ilustres que se trasladaban a la comuna. Cuarto: Que sobre la base de estos hechos, la judicatura del fondo consideró que el demandante fue contratado para ejecutar programas implementados por la Municipalidad de La Pintana, percibiendo honorarios mensuales por sus labores y sujeto a una jornada semanal, estableciéndose que cumplió un cometido específico y que las condiciones pactadas, que pudieran considerarse indiciarias de subordinación y dependencia, se adecuan al contenido del artículo 4 de la Ley N°18.883, desestimando, por tanto, la aplicación del Código del Trabajo, razones que consideró suficientes para no dar lugar a la demanda. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esta úl

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-39-2020, RUC 2040244254-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Patricio Rogers Navarrete Benavides en contra de la M

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